Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. (DOG núm.10, de 16 de enero de 2015)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Páginas43-45
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de febrero de 2015
Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la
planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones
en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. (DOG
núm.10, de 16 de enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica; Dominio público hidráulico; Ejecución de
obras; Demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; Zonas protegidas; Caudales ecológicos
Resumen:
Es objeto de este reglamento regular los procedimientos para la elaboración, aprobación y
revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y del resto de
instrumentos de planificación hidrológica en materia de aguas en Galicia, en desarrollo de
lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
El reglamento distingue entre dos tipos de planificación: la vinculada a la gestión del
dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo éste su
ámbito territorial de aplicación, y la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su ámbito territorial.
Se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I (artículos 1 a 5) se indica la finalidad,
objetivos y efectos de la planificación y sus instrumentos, que quedan determinados en
dicho Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, junto con sus
programas de medidas, de control y seguimiento, y programas específicos; en el Plan de
sequía, y en los planes de gestión del riesgo de inundaciones. La planificación de las obras
se concreta en el Plan general gallego de abastecimiento, en el Plan general gallego de
saneamiento, y en los planes de zona de abastecimiento y saneamiento. En cada uno de los
instrumentos de planificación hidrológica y de obras hidráulicas se determinan las medidas
o actuaciones que se consideran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia de entre
las que se programen en dicho instrumento.
En el capítulo II (artículos 6 a 14) se regula el contenido del Plan hidrológico de la de-
marcación hidrográfica de Galicia-Costa, estructurado en memoria y normativa,
relacionando la documentación e información que debe contener. Se determina la
obligación de incluir un registro de zonas protegidas por la legislación ambiental y de
protección de la naturaleza. Al efecto, podrán ser declaradas de protección especial
determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus
características naturales o interés ecológico. Se establecen las cuestiones que deben tenerse
en cuenta en el programa de medidas y la forma de considerar los caudales ecológicos.
Igualmente, en este capítulo se regula el procedimiento para la formulación y aprobación
del plan hidrológico, que garantiza la participación pública de todos los sectores e

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