Decomiso. Decomiso ampliado, decomiso sin sentencia y decomiso de bienes de terceros

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas62-66

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La regulación del decomiso ha sufrido, por una parte, mejoras técnicas respecto a los preceptos ya existentes, y por otro lado, grandes avances en el desarrollo de otros preceptos que son indudablemente una gran novedad en nuestro ordenamiento jurídico, todo ello sobre la base de incidir, como señala Jiménez-Villarejo37, en el principio de "que el delito no resulte provechoso" y teniendo en cuenta que la criminalidad organizada existe y actúa, esencialmente, por ánimo de lucro, por lo que se puede afirmar con rotundidad que tan importante es la condena al delincuente y el cumplimiento de la correspondiente pena, como que se pueda recuperar el dinero ilícitamente obtenido.

El punto de partida de la nueva regulación, es la transposición de la Directiva europea 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, ya que como indica la misma, "la adopción de normas mínimas, aproximará los regímenes de embargo y decomiso de

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los Estados miembros, facilitando así la confianza mutua y la cooperación transfronteriza eficaz".

La referida Directiva pretende modificar y ampliar las disposiciones de las Decisiones Marco 2001/500/JAI y 2005/212/JAI.

En cuanto a las garantías, la Directiva deja claro que deberán ser respetadas por los Estados Miembros, para que las personas afectadas por las medidas tengan una tutela judicial efectiva y un debido proceso para preservar sus derechos.

Las novedades afectan, especialmente, a tres cuestiones: el decomiso ampliado; el decomiso sin sentencia; y el decomiso de bienes de terceros.

En primer lugar, se extiende el decomiso ampliado (art. 127 bis), en el que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del condenado, distintas a aquellas por las que el acusado ha sido condenado. La anterior reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 ya estableció el decomiso ampliado para los delitos de terrorismo y los cometidos por grupos u organizaciones criminales, extendiéndose ahora a los siguientes delitos: delitos de trata de seres humanos; delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores y delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años; delitos informáticos de los apartados 2 y 3 del artículo 197 y artículo 264; delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en los supuestos de continuidad delictiva y reincidencia; delitos...

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