Decock, Wim: Theologians and Contract Law: the Moral Transformation of the Ius Commune (ca. 1500-1650)

AutorFrancisco J. Andrés Santos
Páginas916-920
916 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
DECOCK, Wim. Theologians and Contract Law: the Moral Transformation of the
Ius Commune (ca. 1500-1650). Leiden, Boston: M. Nijhoff Publishers, 2012.
724 pp. ISBN: 9789004232846
La relevante aportación de la Segunda Escolástica a la formación de los dogmas
del Derecho privado moderno (más allá de su bien reconocida fama en el campo del
Derecho natural o el Derecho de gentes de la primera Modernidad) ya fue puesta de
relieve hace bastantes años por autores de la talla de Hans Thieme, Hans Welzel o
Franz Wieacker (cfr. Privatrechtsgeschichte del Neuzeit, Göttingen, 1967, pp. 270
y 299-301). Sin embargo, tradicionalmente la contribución de autores como Francisco
de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Molina, Gabriel Vázquez o Francisco Suárez,
entre los teólogos, y Diego de Covarrubias, Fernando Vázquez de Menchaca o Baltasar
de Ayala, entre los juristas influidos por las enseñanzas de los teólogos de Salamanca,
solo ha sido tenida en cuenta en la medida en que su obra sirvió para desbrozar el cami-
no a la irrupción del nuevo iusnaturalismo de corte racionalista a través de las lecturas
que de sus obras hicieron autores como Hugo Grocio o Samuel Pufendorf. En efecto,
según Wieacker, en los países de la Contrarreforma, y particularmente en los dominios
españoles, estos teólogos morales, y los juristas influidos por ellos, se aplicaron en
trasladar los modelos de la enseñanza tradicional (sobre todo las doctrinas tomistas,
pero con no pocas aportaciones tomadas del nominalismo, modernizadas por los teólo-
gos de la escuela de París como Gerson, Conrado, Almain o Biel) a toda clase de cues-
tiones jurídicas de su tiempo, particularmente las referidas al Derecho de la guerra en
pleno periodo de conquistas coloniales y cruentos enfrentamientos religiosos, pero
también a problemas de orden de la ordenación económica (sobre todo la cuestión de
la usura) y la moral social (matrimonio, herencia, relaciones de servicio). Estos autores
han sido considerados a menudo tan juristas como teólogos (cfr. v. gr. V. Carro, La
teología y los teólogos españoles ante la conquista de América, Madrid, 1951), proba-
blemente con cierta exageración, en la medida en que para ellos (al menos para los
teólogos profesionales) su análisis de los derechos (iura) y del Derecho objetivo (ius
naturae) al que se referían constituía un asunto específico de la teología, no de la iuris-
prudentia. La reivindicación de las supuestamente decisivas aportaciones de estos
autores para las modernas doctrinas del Derecho internacional (v. gr. J. Brown Scott,
The Catholic conception of International Law. Francisco de Vitoria, founder of the
modern law of Nations, reimpr. New Jersey, 2008) o el liberalismo económico (cfr. M.
Grice-Hutchinson, The School of Salamanca, Oxford, 1952) probablemente han tenido
más que ver con cuestiones sociopolíticas debatidas del presente que con las realidades
históricas debidamente contextualizadas (cf. en este sentido A. Pagden, La caída del
hombre natural. El indio americano y los orígenes de la etnología comparativa, trad.
esp., Madrid, 1982, p. 17). Con todo, es obvio que estos autores no solo fueron celosos
guardianes de la teología prerreformista, sino también agudos pensadores sobre cues-
tiones jurídicas de gran interés en su época: como indica Wieacker, en la muy vital
España del Siglo de Oro (más aún, en todo el ámbito de la Monarquía hispánica),
muchos hombres de cultura tenían una formación eclesiástica o se integraron en los
círculos eclesiásticos en edad avanzada, llevando consigo un caudal de conocimientos
de la vida civil que vinieron a integrarse en el acervo del saber común construido con
los mimbres intelectuales de la tradición escolástica. Para sus propósitos, resultaba
menos importante el preservar celosamente la doctrina social bajomedieval, en sus
variadas versiones, que contribuir a una mejor comprensión de los problemas reinantes
sobre la base de su dilatada experiencia en el campo de la guerra, el comercio o las

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