Sentencia declarativa para reanudar el tracto. Herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En una sentencia declarativa de dominio dictada en procedimiento seguido en rebeldía de la parte demandada (el titular registral y los herederos del mismo), por el registrador se señalan como defectos:

  1. – No haberse demandado a los titulares intermedios.

  2. – No haberse acreditado la adopción de las disposiciones sobre la seguridad y administración de la herencia, con designación de un administrador que la represente y con quien sustanciar el procedimiento.

Respecto al primer defecto, la Dirección lo confirma y señala, reiterando recientes resoluciones que, si bien es cierto que a través del juicio declarativo puede realizarse cualquier modificación de los asientos del Registro (art. 40 LH) no lo es menos que ello es así siempre que haya sido seguido contra el titular registral y todos los titulares intermedios. Entre otras La Resolución de 7 de abril de 2003 ya había llegado a esa conclusión de acuerdo con los siguientes argumentos: a) la reanudación del tracto sucesivo interrumpido tiene en dicho art. 40 un tratamiento específico; b) que, por la relatividad de la cosa juzgada, la declaración de propiedad se hace exclusivamente contra el demandado, pero no contra terceras personas (art. 222 LEC); c) conforme a la legislación hipotecaria, para la reanudación del tracto, tanto por expediente de dominio como por acta de notoriedad, han de tenerse en cuenta otros intereses, además de los del titular registral (de ahí que intervenga el Ministerio Fiscal y que no baste que el titular del asiento contradictorio consienta en estas actuaciones la reanudación para que no fueran necesarios otros trámites (cfr. artículos 201 y 202 LH y 286 y 295 de su Reglamento). Aunque la demanda se haya dirigido contra el titular registral, la sentencia dictada en procedimiento declarativo sólo valdría para reanudar el tracto en el supuesto en que aparecieran como demandados los titulares registrales,...

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