Sentencia declarativa del dominio de una plaza de garaje sin indicar la cuota indivisa o porción física que le corresponde

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas18-19

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Documentos presentados y situación registral.- Testimonio de sentencia judicial por la que se declara a favor del demandante el dominio de una plaza de garaje, señalada con el número 27, existente en un determinado edificio, sin que se haya abierto folio independiente para dicha plaza. Se acompaña certificación catastral. Calificación registral.- La registradora suspende la inscripción por no indicarse la cuota indivisa o porción física de la finca registral que corresponde a la plaza de aparcamiento ni las circunstancias de la persona a cuyo favor haya de practicarse la inscripción. Cuestiones debatidas.- La DGRN confirma los defectos denunciados por el acuerdo de calificación de la registradora.
1.- Especificación de plaza de garaje.- No es posible la inscripción de una plaza de garaje sin fijación de la cuota indivisa, tratándose de comunidad ordinaria; o sin la descripción perimetral de la plaza dentro del local del que forma parte que permita la apertura de folio independiente para la misma, además de la especificación de la cuota, si lo que se pretende es la inscripción de comunidad especial con asignación de uso.

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La especificación de la cuota, al tratarse de un acto de riguroso dominio, requiere bien el consentimiento y acuerdo de los comuneros, bien declaración expresa en la resolución judicial en la que hayan sido parte, sin que pueda admitirse la fijación unilateral por parte del demandante.

Pero si se quiere modalizar la comunidad existente sobre el garaje, pasando de una comunidad ordinaria (arts. 392 y ss. CC) a una comunidad especial con asignación de uso de plazas determinadas, deberá prestar su consentimiento a ello todos los copropietarios, dado el carácter de acto de alteración en la cosa común que significa (art. 397 CC).

La especificación del número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción correspondiente a los elementos comunes, es una exigencia de claridad registral impuesta por el art. 53.b)
R. D. 1093/1997 cuando se opte por esa modalidad de comunidad.

Finalmente recuerda que la DGRN ha señalado en otras resoluciones que «la fijación de determinadas cuotas indivisas, como consecuencia de la pretendida división de un local-garaje que forma parte de una propiedad horizontal, no da lugar...

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