Aprobación de plan general de ordenación en municipio declarado Conjunto Histórico Artístico y BIC sin la previa aprobación del Plan Especial de Protección. Castell de Guadalest. (Alicante)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas229-230

Page 229

Sentencia: STJS de Valencia de 29 de julio de 2008 (recurso 15/2005).

Recurrente: Asociación Cultural Ventpluig

Castell de Guadalest es un pequeño municipio de 220 habitantes situado en el valle del Guadalest, río del que toma su nombre, y bordeado por las sierras de Aitana, Serrella y Xortá, en el norte de la comarca alicantina de la Marina Baixa. Es un punto turístico de la comunidad valenciana, tanto por el entorno natural de estas sierras como por el hecho de que el municipio fue declarado conjunto histórico-artístico en 1974 y Bien de Interés Cultural (BIC) en 1985. Este pequeño núcleo urbano destaca por estar situado en lo alto de una peña, sólo accesible a través de una oquedad abierta en la propia montaña. Como muchos pueblos medievales, la parte más antigua se encuentra situada en el interior de la muralla del Castell y extramuros se desarrolló otra trama urbana conocida como El Raval. Ambos barrios, El Castell y El Raval tienen la consideración de Bien de Interés Cultural y, como dice la pagina web del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca “todo el pueblo es un paraje en sí mismo”1.

Al tener la consideración de BIC la legislación estatal y valenciana de patrimonio histórico,2, exigen que disponga del correspondiente Plan Especial de Protección tanto del propio bien como de su entorno, plan de protección que deberá tener en cuenta el criterio de mantener “la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del Conjunto”3. A pesar de esta obligación legal, exigible al año de su declaración como Bien de Interés Cultural, el Ayuntamiento de Castell de Guadalest no elaboró el plan de protección pero por el contrario si tuvo dinero y ganas para redactar antes un plan general que preveía un importante desarrollo residencial en este municipio, a pesar de que solo disponía de poco mas de 200 habitantes, pero eso no era un impedimento para subirse al carro del fenómeno desarrollista de la última década y planificó suelo para acoger un desarrollo residencial para 2000 habitantes, lo que suponía multiplicar por 10 la actual población y, lo que es más importante, afectaba al paisaje del conjunto histórico artístico, lo que dio lugar a la reacción de una parte...

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