Las declaraciones de la unesco en materia de bioética, genética y generaciones futuras. Su importancia y su incidencia en el desarrollo del derecho internacional

AutorHéctor Gros Espiell
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de la República (Uruguay). Miembro del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO.
Páginas21-32

I
  1. - Las Declaraciones de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos1, sobre los Datos Genéticos Humanos2, y sobre la Responsabilidad de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras3, así como la proyectada y en proceso final de adopción sobre la Bioética y los Derechos Humanos4, constituyen un conjunto normativo del más alto interés, no sólo por las materias encaradas en cada una de ellas, sino también por su proyección en el contenido temático -en la materia- del Derecho internacional actual y por su incidencia en su formación, su desarrollo y su futuro.

    Se trata de declaraciones aprobadas o a aprobar por la Conferencia General de la UNESCO, es decir del órgano supremo de un organismo especializado de las Naciones Unidas (Carta de las Naciones Unidas, art. 57), que en un caso, el de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, fue ratificada y hecha suya Page 22 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Carta de las Naciones Unidas, art. 13,1,a,b).

  2. - En los cuatro casos, y de una manera expresa en dos de ellos, -ya que tanto la Declaración de 1997 como la que será aprobada en 2005 se refieren al genoma humano y a la Bioética en su relación con los Derechos Humanos-, pero en los cuatro por el contenido de la materia regulada, se trata de instrumentos internacionales vinculados directamente con la cuestión de los Derechos Humanos en el marco de las previsiones de la Constitución de la UNESCO (Preámbulo, párrafo 4, artículo 1.1), y de la Carta de las Naciones Unidas (Preámbulo, párrafo 2 y art. 13, 1b, 55c, 62.2).

    La acción de la UNESCO en materia de Derechos Humanos constituye uno de los aspectos más destacados de su actuación histórica 5. Ahora este nuevo enfoque del tema, en relación con una materia en surgimiento y expansión excepcional, como es el caso de la Bioética, que es objeto de regulación en los instrumentos antes citados, constituye una actualización ampliada y modernizada de un interés tradicional por el tema de los Derechos Humanos, -en un mundo cada vez más globalizado-, prueba de la capacidad reconocida de la Unesco de comprensión de la cambiante realidad y de las exigencias de la humanidad6.

    Este nuevo enfoque de la relación de los Derechos Humanos con los temas bioéticos contribuirá a actualizar y proyectar una renovada visión del concepto y extensión del tema de los Derechos Humanos.

    II

    Corresponde inicialmente decir algo sobre las materias objeto de estas Declaraciones, además de lo señalado precedentemente, y respecto de la relación de todas ellas con la cuestión de los Derechos Humanos.

    Tres de ellas encaran directamente el tema bioético.

    Otra, se refiere a la cuestión es la de las responsabilidades de las generaciones actuales para con las futuras.

    Sin embargo las cuatro encuentran una entrañable relación temática. En efecto, la cuestión bioética y la materia genética, no pueden ser separadas, como ya indicamos, del tema de los Derechos Humanos, así como tampoco del asunto de las generaciones actuales y de su relación con la vida futura de las generaciones de hoy y de las que existirán mañana, respecto de las cuales las actuales tienen una responsabilidad ineludible para que esas puedan encarar la vida y la habitabilidad de nuestro Planeta7. Page 23

    La Declaración sobre la Responsabilidad de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras, fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, en noviembre de 1997, con un día de diferencia con la fecha de adopción de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos con la que posee una necesaria relación. Se encuentra necesariamente vinculada también con la Declaración sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) y con la futura Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos de 2005, que además de su relación intrínseca general con el tema de las generaciones futuras, se refiere expresamente a éstas (art. 3viii del proyecto ya aprobado por el CIB).

    Es por todo esto que las cuatro Declaraciones pueden ser consideradas y analizadas así, como un conjunto instrumental único, por sus características, naturaleza y elementos, en relación con el asunto del desarrollo actual del Derecho Internacional.

    III

    ¿Qué significa reflexionar sobre la incidencia de estas Declaraciones -tres ya existentes y una en proyecto, en proceso de aprobación- sobre "el desarrollo del Derecho Internacional"?

    El concepto de "Desarrollo del Derecho Internacional", es una idea que se encuentra en la Carta de las Naciones Unidas. En efecto, la Asamblea General tiene como competencia "impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación" (art. 13,1,a).

    Más allá de los interminables debates que ha originado la interpretación esta disposición8, yo entiendo que esta idea del "desarrollo progresivo" supone que el Derecho Internacional Público no puede ser concebido como un sistema cristalizado y estático, inmovilizado en un momento dado en el pasado o en el presente, sino que ha de ser pensado, formulado y aplicado con un sentido dinámico, para hacerlo progresar mirando el hoy y el mañana, tanto en cuanto a su contenido como en cuanto a su naturaleza, sus fuentes y su aplicación. Es un Derecho que posee hoy un profundo carácter evolutivo, que está en desarrollo, enriqueciéndose constantemente. Es, como se ha dicho con razón, un Derecho "inacabado y cambiante". Es así que debe ser concebida la idea del necesario "desarrollo progresivo del Derecho Internacional".

    Este desarrollo progresivo ha permitido ya un cambio cualitativo y cuantitativo9 en el Derecho Internacional, que se ha enriquecido y continúa y continuará enriqueciéndose con nuevos contenidos y que ha ampliado constantemente sus límites. Page 24

    La creación de la Comisión de Derecho Internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1947 por la resolución 174 (II)10 tuvo y tiene una importancia especial en la consideración del desarrollo progresivo del Derecho Internacional como concepto complementario, modernizador, dinamizador e impulsador de la codificación, en su acepción tradicional, de este Derecho. La idea de la codificación del Derecho Internacional como mera cristalización jurídica de lo existente, ha sido superada, complementada y modificada por la dinámica del necesario desarrollo, es decir de la actualización y modernización de este Derecho, para situarlo en el Mundo de hoy, abierto además al de mañana11.

    Pero ni la Asamblea General de las Naciones Unidas ni la Comisión de Derecho Internacional tienen el monopolio de la codificación de este Derecho.

    A escala regional hay otros procesos de codificación y del desarrollo progresivo, en especial en el ámbito interamericano y en el europeo, como es el caso de la realizada en el marco de la Organización de Estados Americanos y del Consejo de Europa. La importantísima codificación y desarrollo del Derecho Internacional cumplido en el Sistema Interamericano está prevista especialmente, en la Carta de la Organización, que se refiere al Comité Jurídico Interamericano dándole competencia para "promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional" (art. 105 de la Carta de la OEA).

    En cuanto al desarrollo progresivo puede señalarse que no siendo la vía convencional la única forma de creación del Derecho, puede haber un desarrollo resultado de la elaboración de Derecho Internacional por fuentes no convencionales, como puede ser el que resulta de ciertas Declaraciones emanadas de organismos internacionales. El ejemplo del impacto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 sobre el desarrollo progresivo del Derecho Internacional, es la mejor demostración de la verdad de esta afirmación. Y no es el único ejemplo. Pueden, por el contrario, citarse docenas de casos análogos.

    Es así que hoy podemos ya vislumbrar con plena certeza el efecto producido y el que continuarán produciendo las cuatro Declaraciones de la Unesco sobre el desarrollo progresivo del Derecho Internacional.

    IV
  3. - Corresponde ahora tratar de precisar cual es el valor jurídico de las Declaraciones antes citadas, ya aprobadas, y cual podría ser el de la futura Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos. Page 25

    El tema del valor jurídico de las Declaraciones, o mejor dicho de ciertas Declaraciones adoptadas por los órganos supremos de los organismos internacionales intergubernamentales, especialmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha sido objeto de un análisis doctrinario y jurisprudencial, pero también político, de enorme trascendencia y de interés creciente, que ha variado y evolucionado con el correr del tiempo12. Pero aún hoy, el tema, sigue provocando controversias y su solución no es clara ni precisa.

    Centrado en el análisis de algunas Declaraciones de especial importancia, en particular, pero no únicamente, de la Declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR