Las Declaraciones en las Constituciones

AutorJosé Luis Monereo Pérez
Páginas13-30

Page 13

"mientras estamos entre los hombres, respetemos a la humanidad, no constituyamos un temor a un peligro para nadie, despreciemos los daños, las injusticias, los insultos, las puntadas, y soportemos con generosidad los inconvenientes..."

Luciano Anneo Seneca13.

Los textos escritos declarativos de derechos representaron una conquista esencial del ciudadano respecto al poder establecido14. Declaración de Derechos como la francesa de 1789 y sus precedentes más destacados (los Bills of rights de las colonias ameritas y el Bill of rights de Inglaterra, que consagraba la "Glorious Revolution" de 1689)15obede-

Page 14

cían al clima cultural, filosófico e ideológico de la época, en la que imperaban el Derecho natural (las doctrinas y declaraciones de derechos humanos de los siglos XIX, y en gran medida del siglo XX son deriva

Page 15

ciones directas de la teoría liberal de los derechos "naturales", imprescriptibles e inalienables que enumeraban)16y las tesis contractualistas17. De manera que, en coherencia, se pensaba que todos los hombres tienen derechos naturales18innatos a su naturaleza y que el orden político-jurídico presentaba un carácter transaccional, estando limitado el Estado constitucional limitado por el obligado respecto al estándar de derechos consagrados. En las fases más avanzadas del "proceso de constitucionalización" de los derechos, la orientación esencialmente individualista de las primeras declaraciones de derechos, tendió a superarse a través de un reconocimiento y garantía jurídica más integral de las distintas dimensiones del ser humano formulada en término de derechos, esto es, como derechos individuales, derechos políticos y derecho sociales (en cuyo consagración impera, como es sabido, la realización del principio de igualdad sustancial y que presuponen una acción positiva por parte de los poderes públicos). Se trata de una "triada" de derechos que se encuentran intrínsecamente vinculados, pues formalizan los principios subyacentes de libertad, participación, igualdad y solidaridad social. La segunda gran tendencia ha sido la del reconocimiento de los derechos en instrumentos internacionales; un proceso que tiene un hito central en la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre"19, adoptada el 10 de diciembre de 1948, y que -a pesar de reconocer la extraordinaria dificultad de establecer

Page 16

fórmulas que sean capaces de formalizar los valores y derechos que puedan considerarse comunes a los distintos tipos de Estado- se ha constituido en un elemento básico de un estándar mundial de referencia, aunque todo estándar sea en sí problemático y objeto de discusión respecto a su conformación y aplicación.

En una perspectiva, la de la eficacia, las Declaraciones han tendido hacia una mayor "juridización" a través del garantismo fuerte, donde la Declaración se inserta en un texto constitucional propiamente dicho -recibiendo su valor normativo de dicho texto- o se formalización en texto internacional de "valor constitucional" equivalente, con mecanismos de exigibilidad reforzada y con un sistema de control ad hoc para velar por su recto cumplimiento. En el plano internacional es de realzar la aprobación por la Naciones Unidas, el 16 de noviembre de 1966, de los grandes instrumentos normativos en materia de derechos humanos o de derechos fundamentales: sobre los derechos civiles y políticos y sobre los derechos económicos, sociales y culturales. La juridificación en sentido fuerte ha sido la propia del constitucionalismo democrático-social (impulsado por constituciones como la mexicana de Querétaro de 1917, la alemana de Weimar de 1919 y la española de 1931). Estos textos constitucionales incorporan Declaraciones, cartas, de derechos fundamentales garantizados, que se consideran imprescindibles para asegurar una vida digna y la participación activa de las personas en la vida de la comunidad política20.

Una de las ideas-fuerza fundamentales del proceso de constitucionalización reforzado a partir de la segunda postguerra mundial ha sido la tendencia a reconocer la universalidad de los derechos humanos21, superando su mera condición de derechos de "ciudadanía" estricta22,

Page 17

mediante su atribución a la persona. El proceso vendría marcado por el desplazamiento de de los derechos del ciudadano a los derechos de la persona23. Sin embargo, el proceso es incompleto, en la medida en que quedan condicionados por los sistemas estatales y la demarcación de sus fronteras. Es decir, estamos ante los derechos de ciudadanía entendida ésta como el "estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad" política24. La propuesta alternativa desde el garantismo jurídico ha sido la de recuperar el aliento universalista en una refundación del Derecho internacional. Se apuesta por "la elaboración de un constitucionalismo mundial capaz de atribuir a las diferentes cartas de derechos fundamentales, de las que dispone ya la comunidad internacional, aquellas garantías cuya ausencia genera inefectividad. Si se desea que esas cartas sean tomadas en serio como normas y no como declaraciones retóricas, es necesario que esta ausencia de garantías sea reconocida por la cultura política y jurídica como una laguna que debe ser resuelta obligatoriamente por la ONU, y por tanto por los Estados que a ella se adhieren". La propuesta no residiría en establecer "un improbable y no deseable gobierno mundial. Si no, de forma mucho más simple, en la perspectiva de una efectiva limitación de la soberanía de los Estados mediante el establecimiento de garantías jurisdiccionales contra las violaciones de la paz en el exterior y de los derechos humano en el interior, avanzada por Kelsen hace exactamente cincuenta años en su libro La paz por medio del derecho"25.

Page 18

La propuesta se traduce en una suerte de globalismo jurídico26. Este reforzamiento garantista de los derechos a escala internacional supondría, muy en particular, una reforma de la actual jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, hoy escasamente relevante27. La importancia del garantismo internacional de los derechos, no debe desconocer, sin embargo, la estrategia de los poderes, pues todo derecho presupone una lucha para su reconocimiento y realización efectiva frente a la presión ejercida por los grupos antagonistas28. Es una lucha por la dignidad humana29y sus condiciones de realización plena atendiendo a los modos de existencia del hombre, en cuyo eje se encuentra el derecho a la existencia (incluido el proceso de constitucionalización de los derechos en el ámbito de la Unión Europea, con

Page 19

la juridificación problemática de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE).

Ahora bien: en el horizonte utópico se encuentra la idea de una "ciudadanía cosmopolítica" (Habermas; Falk; Held; Beck y Bauman) o "ciudadanía universal" o "ciudadanía europea", de manera que la ciudadanía nacional y la ciudadanía cosmopolítica podrían tender a unirse en un continuum social y político. Se estaría ante un proceso de transición entre el Derecho internacional "westfaliano" a un Derecho cosmopolítico, al que corresponde la dimensión sociopolítica y comunicativa de la ciudadanía universal. En la perspectiva de la realidad política este enfoque globalizador tienen a infravalorar el papel positivo de los Estados en la esfera internacional, el carácter contradictorio del proceso y su implicación directa en la determinación de las políticas internacionales. La ideología del globalismo jurídico mantiene una visión optimista del proceso e ignora ese perdurable papel de los Estados nacionales30. Es lo cierto que el universalismo racionalista de la Ilustración quiere ir más allá del Estado con su impulso universal de la razón subjetiva en la afirmación de los derechos del hombre, pero nació como filosofía -e ideología- en el interior de las formas estatales existentes. De ahí que la afirmación de los derechos, lejos de realizarse universalmente, ha constituido un cauce importante de reforzamiento y de legitimación de la soberanía, es decir, de ese universal particular que es el Estado moderno (a pesar del hecho de que se pretendía también limitar -en cierta medida- el poder soberano del Estado). De hecho el Estado acabó siendo un instrumento especialmente adecuado y eficaz en la instrumentación de los derechos, realizando, así, una suerte de determinación territorial de los derechos. Al tiempo el impulso universalista de los derechos afirmados se resuelve en ideología con pretensiones expansivas de una verdad objetiva y absoluta, y será entonces cuando se manifiesta con la fuerza de -potencia- de romper la espacialidad del Estado nacional. La idea enlaza con la afirmación crítica de la tendencia hacia la universalidad de los derechos humanos y la reproposición normativa de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en la era de la globalización. Con ello se produce una cierta tensión persistente entre la espacialidad del Estado y el aserto de la universidad de los derechos del hombre, como derechos de

Page 20

la Humanidad en su totalidad indiferenciada. La modernidad tardía, con toda su complejidad y diversidad cultural, exige esa universalidad y la predisposición de mecanismos de tutela de carácter universalista o supranacional, es decir, derechos garantizables universalmente, con las mediaciones políticas necesarias31. El problema continúa siendo el dato cultural de que la Declaración Universal es tributaria, en gran medida, de la tradición cultural europea, profundamente impregnada de la filosofía iusnaturalista cristiana. También se ha criticado la inherencia generalizada de los derechos del hombre a la naturaleza humana en cuanto tal, prescindiendo del particular contexto cultural que marcó su surgimiento en la historia particular europea32. En un sistema inter-nacional que se encuentra condicionado por los intereses de las grandes empresas (reflejado en la lex mercatoria) y entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR