Las declaraciones censales en la modificación y extinción de la empresa turística

AutorMercedes Ruiz Garijo
Cargo del AutorProfesora Titular Interina de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense
  1. LAS DECLARACIONES CENSALES EN LA MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA TURÍSTICA

Ya vimos cómo el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios y profesionales. Las personas o Entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades turísticas, como cualquier otra empresa, deberán comunicar a la Administración Tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, no sólo el comienzo, como explicamos en la lección segunda, sino las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades.

Por lo que se refiere a las modificaciones, el artículo 10 del Real Decreto dispone que deberá comunicarse a la Administración Tributaria la variación de cualquiera de los datos que se hubiesen recogido en la declaración censal de comienzo de una actividad (el cambio del domicilio fiscal, las variaciones en el régimen de tributación en el IRPF e IV; el comienzo habitual efectivo de prestaciones de servicios y entregas de bienes sujetas a IVA cuando la declaración censal de comienzo sólo hubiese servido para comunicar el inicio de...

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