Declaración de la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama en Andalucía

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas112-112
Recopilación mensual n. 54, Febrero 2016
112
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de febrero de 2016
Declaración de la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y
Alhama en Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se declara la Zona Especial de
Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) y se aprueban el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. (BOJA Núm. 15, de 25 de enero de 2016)
Temas Clave: Red Natura 2000; Zona de especial conservación; Planificación; Andalucía
Resumen:
La declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía e integración en la red ecológica europea Natura 2000. Los
hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y
Alhama, son los que figuran en el Anexo II.
Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de
protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores
que cada figura pretende conservar, se adecuan los límites de la ZEPA Sierras de Tejeda,
Almijara y Alhama a los límites de la ZEC del mismo nombre.
Se aprueba el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEC que establecen la
regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como
los criterios básicos para la gestión del Parque Natural. Asimismo, se establecen los
objetivos de conservación de este espacio y los criterios y medidas para su gestión como
espacio natural perteneciente a la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Mediante este Decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización,
en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.
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