Declaración de Valencia para el fomento de la custodia del territorio. Centro de educación ambiental de la Comunidad Valenciana. Sagunto, 26 de octubre de 2019

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas154-155
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
154
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de noviembre de 2019
Declaración de Valencia para el fomento de la custodia del territorio. Centro de
educación ambiental de la Comunidad Valenciana. Sagunto, 26 de octubre de 2019
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Custodia del territorio; Espacios naturales protegidos, Biodiversidad;
Participación; Cooperación público-privada; Tercer sector social; Educación ambiental;
Turismo sostenible; Organizaciones no Gubernamentales ( ONG )
Resumen:
Amparada por las instituciones científicas internacionales más relevantesla UICN, el
Convenio Internacional para la conservación de la biodiversidad de Naciones Unidas, el
Consejo de Europa, etc., la custodia del territorio está teniendo un desarrollo muy
importante a nivel mundial durante los últimos años. El número de países donde se está
poniendo en práctica como herramienta de conservación de la biodiversidad y lucha contra
el cambio climático mediante la cooperación público privada no deja de crecer.
El Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio (FRECT) hace de entidad
paraguas de las más de 200 entidades existentes en España gracias a las cuales se consiguió
el marco legal existente que regula este movimiento. Dicho marco viene desarrollado en
diversos artículos de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 17 de
diciembre de 2007. Es precisamente esta norma la primera de ámbito estatal en la que se
hace mención específica al concepto de custodia del territorio, de esta manera, el artículo
3.9 establece la definición de custodia del territorio como el “conjunto de estrategias o
técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio
en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos”.
El resto de artículos que conforman el marco estatal de regulación de estas iniciativas de
conservación son los artículos: 3.37; 4. .4.; 5.2; 75; 76.1.2.; 77.1; 78.2. apartados e y m.
Para la implementación de esta ley, en el año 2011 se publicó el Plan Estratégico del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad donde la custodia del territorio también juega un
papel decisivo, en concreto dicho Plan hace referencia a la necesidad de “fomentar y
reconocer el papel que juegan los agentes sociales y privados en la gestión directa de la
biodiversidad” haciendo hincapié en la importancia de crear incentivos fiscales a los
propietarios que establezcan acuerdos con entidades de custodia a la vez que prevé
acciones específicas para promover el avance de la custodia en España.
La custodia del territorio se muestra pues como una herramienta a extender junto al resto
de políticas de conservación ambiental en nuestro país y, con toda seguridad, tanto por su
carácter flexible, voluntario e integrador, posibilitará el aumento de la extensión del
territorio protegido y bien gestionado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR