Declaración universal de derechos de los usuarios de los servicios

Páginas81

BANCARIOS Y FINANCIEROS

Salamanca - España 29 y 30 de Septiembre 2005

CONSIDERANDO que la existencia de un sistema financiero racional y liberalizado constituye un instrumento decisivo para la consecución del bienestar económico y social de los individuos;

CONSIDERANDO que la globalización de los mercados financieros es cada vez mayor y que genera un aumento exponencial de la interdependencia entre las distintas economías nacionales;

CONSIDERANDO que la existencia de un sistema financiero estable y no intervenido por los poderes públicos constituye un elemento esencial e indispensable en el devenir de la economía;

CONSIDERANDO que la fortaleza de las entidades financieras depende, en gran medida, del desarrollo de los sistemas y actividades crediticias y de ahorro que, a su vez, depende en igual grado de la confianza de los usuarios en dichos sistemas y entidades;

CONSIDERANDO que, aunque la regulación de la competencia desleal tiene principalmente como sujetos de su protección a los operadores, sin embargo los actos realizados por aquéllos inciden de forma directa o indirecta en la posición y derechos de los usuarios;

CONSIDERANDO que la libertad de establecimiento de las entidades financieras tiene como objetivo no sólo el desarrollo empresarial, sino también un aumento de las posibilidades de los usuarios receptores de los servicios financieros, en beneficio de sus intereses y de los de la colectividad en general;

CONSIDERANDO que el desarrollo de los productos y servicios financieros y el trato adecuado, así como los sistemas para su prestación, generan un aumento en la satisfacción de los usuarios, repercutiendo además en un incremento en la contratación con las entidades y en el bienestar general;

CONSIDERANDO que el Estado de Derecho constituye la herramienta más eficaz para evitar las disfunciones que, como efecto natural, pueden derivarse en algunos casos del mercado; que la efectividad de las normas requiere necesariamente su adaptación a la realidad que se pretende regular; que existen entidades financieras que prestan y comercializan sus productos y servicios en más de un Estado, existiendo en muchas ocasiones notables diferencias respecto a la regulación de los servicios financieros y la protección de los usuarios de los mismos;

CONSIDERANDO que el carácter transnacional que, en muchos casos, tienen las relaciones financieras plantea numerosas cuestiones sobre la regulación aplicable;

CONSIDERANDO la utilidad de la elaboración por la autoridades internacionales de un Código Monetario y Financiero de ámbito internacional;

CONSIDERANDO que la actividad financiera viene adquiriendo una enorme importancia para la ciudadanía que hace aconsejable que en este ámbito tan relevante el desarrollo de los servicios se acompañe con la adecuada protección de los intereses de los usuarios;

CONSIDERANDO que el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación proporciona un medio idóneo para la realización de transacciones económicas y, entre ellas, las operaciones bancarias y financieras en general y que el incremento vertiginoso de redes de transmisiones electrónicas de información y datos exige, por su naturaleza, la necesidad de adoptar medidas de seguridad de las transacciones;

CONSIDERANDO que gran parte de las cláusulas relativas a la contratación de productos y servicios financieros se hallan contenidas en textos de condiciones generales o contratos de adhesión elaborados, en muchos casos, unilateralmente por las entidades financieras y que las condiciones generales pueden implicar, si no se cumplen determinadas condiciones, una merma de la reciprocidad contractual;

CONSIDERANDO que la diversidad de productos y servicios ofrecidos a los usuarios por las entidades financieras es cada vez mayor, incluso de servicios de naturaleza no financiera y que dicha circunstancia requiere la adopción de un régimen específico y el establecimiento de deberes concretos de publicidad e información;

CONSIDERANDO que la información clara y precisa es el principal instrumento que tienen los usuarios para poder elegir por sí mismos, libre y responsablemente, los productos o servicios financieros adecuados a sus intereses y ser conocedores de los compromisos y deberes que asumen en la contratación con las entidades financieras;

CONSIDERANDO que la publicidad de los productos y servicios financieros es un elemento clave para la toma de decisiones del usuario y que, por tanto, debe facilitarle el conocimiento de los compromisos adquiridos;

CONSIDERANDO que el conocimiento de la situación y procedimientos de las entidades financieras es factor primordial para decidir acerca de la solicitud de servicios y productos financieros y que la información debe proporcionarse de la manera más comprensible que sea posible;

CONSIDERANDO que los mercados financieros se caracterizan por la fluctuación del valor de intercambio de activos, entre otros del dinero, y que la incertidumbre generada por tal circunstancia debe aminorarse, proporcionando la mayor transparencia e información posible, así como que si no es posible determinar los tipos de cambio, deben proporcionarse los mecanismos posibles para su posterior determinación;

CONSIDERANDO que la apropiada prestación de los servicios financieros y la correcta medición de su riesgo requiere el tratamiento adecuado de los datos personales de los usuarios, tanto por el Estado, como por las propias entidades financieras, como por las entidades que gestionan la información sobre solvencia patrimonial y crédito;

CONSIDERANDO que el sostenimiento de los gastos públicos, como deber de todo ciudadano con recursos establecidos en la Ley, no es un principio absoluto desprovisto de límites;

CONSIDERANDO que la información derivada de la actividad financiera puede referirse a aspectos incluidos en la esfera de privacidad de los usuarios, así como que su conocimiento también puede afectar a la intimidad de aquéllos;

CONSIDERANDO que las condiciones económicas actuales recomiendan la práctica por parte de los ciudadanos del ahorro como medio para satisfacer sus necesidades futuras y que las circunstancias de los mercados financieros pueden generar en ellos grandes fluctuaciones, que podrían afectar finalmente al ahorro y a los intereses de los usuarios;

CONSIDERANDO que la posibilidad de obtener crédito cuando las circunstancias concurrentes en quien lo solicita son adecuadas es un factor primordial de cualquier actividad económica y, por tanto, que los obstáculos injustificados para obtenerlo deben rechazarse pues impiden a los usuarios alcanzar su legítimo objetivo de obtener mayor bienestar y capacidad económica;

CONSIDERANDO que los usuarios, como titulares de los activos que depositen en una entidad, tienen el derecho a disponer de los mismos conforme a las prescripciones legales, debiendo las entidades atender, a falta de prescripción normativa o de orden de la autoridad competente en contrario, las instrucciones de aquéllos respecto del pago de sus deudas; y que las entidades no pueden ser consideradas responsables por el cumplimiento de las órdenes e instrucciones válidamente recibidas;

CONSIDERANDO que la propiedad del ahorro privado solamente se puede perder cuando así lo justifiquen los intereses colectivos, concretamente el sostenimiento del propio sistema financiero y de las economías nacionales, mediando la intervención de las autoridades competentes y que tal medida debe poseer carácter restrictivo, primando el derecho de los ahorradores, quienes contribuyen igualmente al sostenimiento y crecimiento de la Economía y al bienestar general;

CONSIDERANDO que las reclamaciones o quejas de los usuarios requieren su pronta solución, dada la celeridad del tráfico y que dicha solución puede obtenerse en el propio seno de las entidades financieras, mediante la intervención dirimente de terceros o con la participación de las autoridades competentes; todo ello sin perjuicio de su derecho a acudir a los órganos judiciales en defensa de sus legítimos derechos;

CONSIDERANDO que los mecanismos asociativos pueden constituir un instrumento válido y complementario para establecer canales fluidos de comunicación entre los usuarios individuales y las entidades financieras;

CONSIDERANDO que es necesario ponderar y separar las situaciones en que se produce el simple impago de deudas, respecto de aquéllas en las que aparezcan conductas ilícitas merecedoras de sanciones;

CONSIDERANDO que la naturaleza global de muchos aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros permite el análisis y la propuesta de soluciones igualmente globales y exige la elaboración de una Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y...

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