Declaración responsable y comunicación (art. 69 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas54-56
54
FGENCTCEKïP"TGURQPUCDNG"["EQOWPKECEKïP"(art. 69 LPAC)
FGENCTCEKïP"
TGURQPUCDNG
Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que
dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de
tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración.
Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el
cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
EQOWPKECEKïP" Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos
identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
TGINCU"EQOWPGU
Korqukdknkfcf"fg"gzkikt"
codcu"cewowncvkxcogpvg
Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma
actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio.
GHGEVQU Con carácter general, permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, desde el día de su
presentación (sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección administrativos).
Regla especial La comunicación previa puede presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad
cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
̇Inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en
cualquier dato, manifestación o documento q ue se acompañe o
incorpore a una declaración responsable o a una
comunicación.
̇No presentación ante la Administración com petente de la
declaración responsable o comunicació n.
/Imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
/Eventuales responsabilidades penales, civil es o administrativas.
/La resolución administrativa puede determ inar la obligación del interesado de
restituir la situación jurídica alterada, así como la imposibilidad de instar un
nuevo procedimiento con el mismo obj eto durante un periodo de tiempo
determinado (de acuerdo con la normativa s ectorial de aplicación)
OQFGNQU"FG"FGENCTCEKïP"TGURQPUCDNG"["EQOWPKECEKïP. Las Administraciones Públicas los tendrán permanentemente publicados y
actualizados, fácilmente accesibles a los interesados.
tie

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