Declaración de reparación y reconocimiento
Autor | José Antonio Morillo-Velarde del Peso |
Cargo | Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia |
Páginas | 36-41 |
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Se ha recibido atenta petición de dictamen en relación con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Sobre la cuestión consultada me cabe el honor de informar lo que sigue:
I. Son dos los extremos sobre los que se solicita el parecer de esta Abogacía del Estado, a saber:
- Si es necesario emitir una resolución distinta al propio título, en caso de estimación de la solicitud, por entender que la expedición del título acompañado de un escrito de notificación, y su entrega, es la forma de resolución del procedimiento.
- Si el contenido del título se podría limitar a un texto general similar al recogido en el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto antes citado, dada la amplia formulación del mismo.
Ambos deben ser examinados con la debida separación.
II. Por lo que a la primera cuestión consultada se refiere, acaso convenga con carácter previo dejar referencia de la normativa aplicable. A este respecto cabe consignar los siguientes preceptos, como planteamiento general:
- Artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
-
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.Page 37
-
b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
-
c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
-
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta.
-
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
-
f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
- Artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- 1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.
- 2. Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
- Artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- 3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro...
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