Declaracion de obra nueva y cambio de uso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas74-75

Page 75

La registradora considera insuficiente el certificado del técnico y exige resolución administrativa de prescripción de las infracciones urbanísticas. Además considera aplicable la nueva legislación andaluza de 2012 que exige un plazo de 6 años para la prescripción. En cuanto al uso considera que no es susceptible de prescripción, al ser de ejercicio continuado, por lo que exige licencia de ocupación.

La notaria recurrente, en cuanto al primer defecto alega que el certificado del técnico es suficiente, que el plazo de prescripción es de 4 años pues la nueva ley andaluza 2/2012 no es retroactiva, que en todo caso han trascurrido 6 años cuando se realiza la calificación y en cuanto al segundo defecto que el uso sí es susceptible de prescripción y cita varias resoluciones de la DGRN.

La DGRN revoca la calificación: en cuanto al primer defecto por cuanto es suficiente el certificado del técnico si no consta en el Registro anotación de expediente de infracción urbanística. No entra en valorar si es aplicable el plazo de prescripción de 4 o 6 años porque en todo caso está probado que han trascurrido más de 6 años en el momento de la calificación.

En cuanto al segundo defecto considera que el uso sí es susceptible de prescripción, ya que una cosa es que el uso pueda ser continuado en el tiempo y estar en contradicción con el planeamiento, y otra que su ilicitud inicial haya quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR