Declaración de lesividad (art. 107 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas31-31
31
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
(art. 107 LPAC)
OBJETO
Actos
anulables (art. 48 LPAC) favorables para los interesados.
INICIACIÓN
Plazo
4 años desde que se dictó el acto.
Modos
REQUISITO
PROCEDIMENTAL
Trámite de audiencia a los interesados (art. 82 LPA
C).
TERMINACIÓN
Pl
azo
6 meses desde la iniciación del
procedimiento.
Modos
Resolución expresa declarando o no la lesividad para el interés público.
Caducidad (por falta de resolución expresa).
EFECTOS
La declaración de lesividad requiere de l
a posterior impugnación del acto ante la Jurisdicción contencioso-
ad
ministrativa (véase “Proceso contencioso-administrativo: proceso de lesividad”)
Declaración de lesividad no es susceptible de recurso (aunque puede notificarse a los interesados a
efectos
informativos)
COMPE
TENCIA
AGE y CCAA: órgano competente en la materia.
EELL: Pleno de la Corporación o, en su defecto, el órgano colegiado superior de la entidad.
SUSPENSIÓN EN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE
ACTOS NULOS Y DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
(art
. 108 LPAC)
Iniciado el procedimiento de revisión de actos nulos (art. 106
LPAC) y la declaración de lesividad (art. 107 LPAC), el órgano
competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender
la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR