Declaración de lesividad (Art. 103 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas144-144
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD (art. 103 LRJAP-PAC)
OBJETO
Actos anulables favorables para los interesados
.
INICIACIÓN
Plazo
4 años desde que se dictó el act
o.
Modos
De oficio
PROCEDIMIENTO
Trámite de audiencia a los interesados (al igual que en el art. 84
LRJAP-PAC).
TERMINACIÓN
Plazo
6 meses desde la iniciación del procedimiento.
Modos
Resolución expresa declarando o no la lesivida
d para el interés público.
Caducidad (por falta de resolución expresa)
.
EFECTOS
La declaración de lesividad requiere de la posterior impugnación del acto ante la Jurisdicción contencioso-
administrativa (véase “Proceso contencioso
-administrativo: proceso de lesividad”).
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