La declaración del acusado en el juicio oral

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas46-52

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Para Riego, uno de los elementos más importantes del juicio oral es la declaración del imputado. De hecho, tal como el sistema inquisitivo estableció toda una concepción de la declaración del imputado, basada en la idea de la búsqueda de la verdad y el sometimiento de la persona del imputado al interés estatal, el juicio oral,

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en cambio, plantea otra lógica completamente diversa en que el principal valor es el de la participación del imputado en el juicio oral. Su declaración, o su silencio, son ahora expresión de su autonomía y la expresión más importante de su derecho a la defensa. Estas manifestaciones, por otra parte, están protegidas con miras a garantizar que se ejerciten de manera completamente voluntaria.45En ese sentido, una manifestación fundamental del derecho a la defensa material consiste en la posibilidad de hablar, es decir, la posibilidad de hacerse cargo de la imputación en su contra, de negarla, de matizarla, de entregar información adicional que modifique sus consecuencias, de evidenciar sus contradicciones internas, de mostrar su falta de credibilidad, de plantear una versión alternativa que también pueda ser creíble, en suma de manifestarse como actor en el proceso y hacer valer sus puntos de vista de un modo amplio.

La fuente formal que de modo más claro consagra la defensa material es, probablemente, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humano. La regla mencionada abre todo el catálogo de garantías judiciales que constituyen el debido proceso, prescribiendo «1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente...». Este enunciado expresa lo que constituye el centro de la defensa y de todas las demás garantías: el derecho a hablar y, consecuentemente, a ser oído y, además, el derecho a participar en el proceso.

Este derecho a la defensa material es personal, esto es, corresponde al imputado, y el modo más elemental y directo de ejercerlo es por medio de su declaración, que es precisamente la manifestación de su versión de los hechos frente al tribunal por medio de un relato que aspira a ser creído. Tan central es este concepto de defensa material del imputado, que la defensa técnica, esto es la participación del defensor profesional, aparece como un elemento de apoyo a la anterior. En otras palabras, dado que los procesos judiciales que el estado ha definido son complejos, el imputado requiere para el ejercicio de sus derechos de la asesoría de un experto para poder ser eficaz en su desempeño.

Ahora bien, la toma de declaración del acusado durante el juicio oral, genera una serie de cuestiones que es menester abordar.

3.2. 1 El derecho del acusado a no incriminarse

La no incriminación es una modalidad de la autodefensa pasiva, es decir, la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer

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una imputación, quien, en consecuencia, puede optar por defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable.

La prohibición de cualquier acto que perturbe o vicie esta voluntad de declarar o de no hacerlo y las salvaguardas necesarias para cautelar esta libertad es lo que se le conoce como el derecho a la no incriminación.

Visto así, la finalidad de dicho derecho es la de excluir la posibilidad de obligar al...

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