Se declara Zona Especial de Conservación el LIC Islas Chafarinas

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas216-216
Recopilación mensual n. 79, Mayo 2018
216
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de mayo de 2018
Se declara Zona Especial de Conservación el LIC Islas Chafarinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 190/2018, de 6 de abril. (BOE núm. 97, de 21 de abril de 2018)
Temas Clave: Red Natura 2000; ZEC; LIC; ZEPA; Islas Chafarinas
Resumen:
El espacio protegido denominado Islas Chafarinas se encuentra situado al sur de la
península Ibérica, en la zona meridional del mar de Alborán, a unas 27 millas náuticas al
este de Melilla y a 1,73 al norte del cabo del Agua (Ras el Ma), en la costa marroquí.
De origen volcánico, el archipiélago está compuesto por tres islas, Congreso, Isabel II y del
Rey, unidas a la costa africana por una plataforma continental relativamente uniforme y de
escasa profundidad (10-15 metros), que recibe la influencia sedimentaria del río Muluya,
cuya desembocadura está próxima a la frontera con Argelia, y que constituye el hogar de
grandes colonias de gaviotas y otras aves que anidan en sus acantilados de difícil acceso y
fuerte erosión.
Este real decreto tiene una triple finalidad: la declaración como ZEC de la Red Natura del
LIC ES6300001 Islas Chafarinas, la ampliación de la ZEPA Islas Chafarinas ES0000036 de
manera que sus límites sean coincidentes con los del LIC ES6300001 Islas Chafarinas, y la
aprobación de las correspondientes medidas de conservación y regulación de usos y del
Plan de Gestión del espacio ZEC-ZEPA Islas Chafarinas contenidas en sus anexos I y II.
La información sobre los límites del espacio, superficie, las coordenadas y la cartografía
asociada, así como los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario de los anexos I
y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
presentes en el espacio y que motivaron su designación se incluyen en el anexo III.
La gestión del espacio ZEC-ZEPA corresponderá al Organismo Autónomo Parques
Nacionales, en coordinación con los diferentes organismos, departamentos u órganos de la
Administración General del Estado en materias de su competencia.
Corresponde a la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales la concesión de
las autorizaciones administrativas para acceder a la isla y realizar las actividades del anexo I
sujetas a autorización.
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