Se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas298-299
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
298
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de julio de 2018
Se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del
Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su
inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el
Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 178, de 30 de junio de 2018
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Especies protegidas; Reservas marinas;
Mediterráneo
Resumen:
Las aguas marítimas en las que el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o
jurisdicción localizadas en el mar Mediterráneo entre las costas de Cataluña y la Comunidad
Valenciana y el archipiélago de las Islas Baleares, presentan un gran valor ecológico y
constituyen un corredor de migración de cetáceos de fundamental importancia para la
supervivencia de estos animales marinos en el Mediterráneo Occidental.
La singularidad de esta zona marina para especies pelágicas de cetáceos y tortugas hacen
conveniente su protección mediante la figura de ZEPIM. Todas estas especies están
incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; además,
el rorcual común, el cachalote común, el calderón común, los delfines mular y común y la
tortuga boba, son especies catalogadas en la categoría de «vulnerable» dentro del Catálogo
Español de Especies Amenazadas. Finalmente, todas estas especies están incluidas en la
lista de especies en peligro o amenazadas del anexo II del Protocolo ZEPIM, para las que,
indica, se deberá garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable.
El área que se propone como Área Marina Protegida es una franja continua de aguas
marítimas de una superficie calculada de 46.385,70 km2 y de unos 85 km de anchura media.
Se extiende por el norte dentro de las aguas de soberanía española a la altura del Cabo de
Creus, en Gerona, hasta el Cabo de la Nao, en Alicante, por el sur; por el este, discurre
paralela a las costas de islas de Ibiza, Mallorca y Menorca, a una distancia de unos 13 km; y
por el oeste, también paralela a las costas catalana y valenciana, se mantiene a unos 38 km
de distancia media.
El espacio marino, incluidas las aguas en las que está integrado, el fondo y la columna de
aire suprayacente, constituyen un ecosistema de gran importancia y muy vulnerable, donde
existen especies de gran valor.
Los datos científicos aportados y la aplicación de nuestra normativa justifican y hacen
recomendable el dotar de una figura nacional de protección a este espacio además de la

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