Las decisiones del TAS en materia de responsabilidad civil por incumplimientos contractuales de deportistas. Criterios a importar en los Tribunales ordinarios

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas550-553

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Hemos podido apreciar que las materias en las cuales puede intervenir el CAS, son de lo más variadas dentro del Derecho deportivo, pero en lo que aquí interesa, el CAS se constituye como una verdadera fuente de inspiración para los Tribunales nacionales ordinarios, al menos en España, pues como veremos, se toman en consideración criterios que nuestros Tribunales no valoran.

Una gran parte de los casos resueltos por el CAS en materia de incumplimientos contractuales, se refieren al deporte del fútbol, como consecuencia de la interpretación de las reglas de transferencia de jugadores, por lo que me limitaré a este deporte, y a su normativa interna, tanto por razones de habitualidad en las resoluciones del CAS, como también por su importancia económica. Especialmente, a los efectos de la aplicación del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, cuyos artículos 13 a 17, son los que han generado mayor conflictividad tanto en la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA663. Además, la mayor parte de los conflictos llevados al CAS,

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son están conectadas con el cálculo de las consecuencias económicas indemnizatorias debidas al club empleador, en caso de extinción "ante tempus" del contrato de trabajo deportivo, esto es, incumplimiento contractual.

Así, en lo que se refiere a la estabilidad contractual y a los efectos del incumplimiento de contratos, debemos centrarnos en los artículos 13 a 18 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. De tal modo que según las reglas de esta Federación Internacional, el contrato entre un futbolista profesional y su respectivo club, sólo podría extinguirse por expiración del término convenido o por mutuo acuerdo. Respecto a la extinción por transcurso del término del contrato, hemos de decir, que ello está en concordancia con el artículo 6 de nuestro Real Decreto 1006/1985 el cual indica que "La relación especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada (...)", aunque desde mi punto de vista, este es uno de los puntos positivos del Reglamento FIFA, ya que especifica más la naturaleza esencialmente temporal del contrato de trabajo deportivo, imponiendo unos límites temporales que en nuestra legislación carecemos. Así, en el artículo 18.2 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, se afirma que la duración máxima de los contratos deportivos con futbolistas profesionales mayores de edad, es de...

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