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- Núm. 122, Febrero 2015
Decisiones de socio único: sus facultades certificantes y de elevación a público de acuerdos sociales. Tracto sucesivo
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se trata de una escritura otorgada por el nuevo socio único de una sociedad y su administrador entrante, en la que entre otros acuerdos, que no hacen la caso, se toman los de cese y nombramiento de administrador único de la sociedad. En la escritura se manifiesta que no se notifica el cese al anterior administrador de la sociedad pues "dicha notificación solo es necesaria cuando se eleva a público dichos acuerdos por certificado, o por exhibición del libro de actas, y en este caso, se ha adoptado el acuerdo por junta con carácter universal de socio único y está acreditada la titularidad de la totalidad de las participaciones y se ha celebrado la junta ante notario.
La registradora suspende la inscripción pues estima que al ser el socio único inscrito persona distinta del socio único nuevo es necesario que "el órgano de administración vigente e inscrito acredite que el compareciente, el nuevo socio único, reúne la totalidad del capital social. Según la inscripción primera del historial de la sociedad, el administrador inscrito es persona distinta del compareciente. Artículo 104 de la LSC y 108 y 109 del RRM. En definitiva parece que el defecto se concreta en que no se hace referencia a la constancia en el Libro Registro de Socios del nuevo socio único y a la necesaria comparecencia en la escritura del anterior socio único como persona con facultades certificantes y de elevación a público de los acuerdos sociales.
El notario recurre alegando en esencia que las decisiones "se tomaron por el socio único, que acreditó su titularidad por compra de las participaciones al socio único anterior en escritura notarial que se refleja en la escritura que se presenta a inscripción", que "un administrador cesado nada puede certificar", que "los efectos de la constancia en el Registro Mercantil de la identidad del socio único son únicamente informativos o de publicidad, para salvar la responsabilidad de su patrimonio personal" y que no existen problemas de tracto sucesivo como ha declarado la DGRN.
Doctrina: La DGRN revoca la nota de calificación.
Centra el problema diciendo que la cuestión que se plantea es "si puede acceder al Registro Mercantil una escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada realizada por el socio único no inscrito, sin la concurrencia del administrador inscrito que ha sido cesado en esa misma junta".
Reitera que en materia de socio único...
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