Decisiones y Sentencias

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Imposición de sanciones ex Art. 81 TCE en caso de sucesión de empresas

En sentencia dictada el 11 de diciembre, el TJCE interpretó el alcance del art. 81 TCE y ss en el caso de que se haya producido una sucesión de empresas. El TJCE establece que, en el caso de que se haya producido una sucesión de empresas pero ambas entidades sean dependientes de la misma autoridad pública no impide, por sí mismo, que la entidad sucesora y que ha continuado la infracción, sea sancionada por la infracción en su conjunto, aunque la entidad que cometió la infracción siga existiendo. En particular, cuando esas entidades han estado bajo el control de la misma persona.

El TJCE declara que, si no estuviera prevista la posibilidad de imponer una sanción a una entidad distinta a la que cometió la sanción, las empresas podrían eludir las sanciones llevando a cabo reestructuraciones, como ya había declarado en anteriores sentencias el TJCE.

Conclusiones de la AG en el asunto Impala

El 13 de diciembre pasado, la AG Kokott presentó sus conclusiones en relación con el recurso planteado por Sony y Bertelsmann contra la sentencia del TPI anulando la Decisión de la Comisión por la que se autorizaba la concentración Sony/BMG. La AG propone al TJCE desestimar el recurso al considerar que los argumentos de las empresas no justifican la anulación de la sentencia del TPI.

En contra de lo señalado por las recurrentes, Kokott destaca que la autorización de una concentración puede ser efectivamente anulada por infringir la obligación de motivación. Por tanto, estima que el TPI procedió adecuadamente al considerar que la Comisión no motivó de manera lógica, comprensible y coherente su constatación -decisiva para autorizar la operación- de que el mercado de la música grabada no era suficientemente transparente para permitir que los distintos operadores pudieran coordinar los precios.

Asimismo, la AG rechaza el argumento de que el TPI cometió un error al utilizar el Pliego de Cargos de la Comisión como referencia para la apreciación sustantiva de la Decisión y destaca que el Tribunal únicamente utilizó dicho documento como punto de partida para analizar la Decisión. Por otro...

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