Decisiones y sentencias

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Se aprueba la compra de las actividades de fabricaión de Nortel

En su decisión de 29 de octubre, la Comisión autorizó la adquisición por parte de Flextronic de determinados activos de fabricación de Nortel, así como de determinados activos relacionados con el hardware y software para el diseño de productos de conexión de redes ópticas. Dentro de la operación, también se incluye un contrato de outsourcing por 4 años, en virtud del cual Nortel adquirirá a Flextronics todos los materiales necesarios para la fabricación de los productos. La Comisión concluyó que, cualquiera que fuera la definición del mercado, la operación no planteaba problemas de competencia. Y es que a pesar de que Flextronic conseguirá posicionarse como líder en el mercado de los servicios de fabricación de productos electrónicos para los fabricantes de equipos originales, así como en algunos mercados más estrechos ?como los relacionados con telecomunicaciones, sus cuotas de mercado seguirán siendo inferiores al 25%. Asimismo, la Comisión ha resaltado que en estos mercados opera un gran número de competidores tales como Solectron o Sanmina.

Conclusiones del Abogado General en un nuevo asunto sobre comercio paralelo de productos farmacéuticos

El pasado 28/10/2004, el Abogado General Jacobs hizo públicas sus Conclusiones en relación con la cuestión prejudicial planteada por la Comisión de la Competencia griega a fin de determinar -si, y en qué circunstancias, una empresa farmacéutica que ocupa una posición dominante puede, con el fin de limitar el comercio paralelo de sus productos, negarse a servir en su totalidad los pedidos que recibe de mayoristas de productos farmacéuticos?. Dicha cuestión surgió dentro del procedimiento iniciado por los mayoristas de productos farmacéuticos griegos contra la empresa farmacéutica Glaxosmithkline (GSK) por negarse a suministrarles determinados productos a partir de noviembre de 2000, argumentando graves situaciones de escasez en el mercado helénico. Posteriormente, GSK reestableció el suministro a los mayoristas, pero en cantidades limitadas. Tras analizar el asunto, el Abogado General señala que la restricción del suministro de productos no constituye automáticamente un abuso de posición dominante simplemente porque la empresa dominante pretenda limitar el comercio paralelo. A fin de examinar si una conducta de este tipo en el sector farmacéutico constituye un abuso, el Abogado General analiza una serie de factores e indica, en primer lugar, que son las diferencias de precios -creadas por la intervención de los Estados miembros- las que permiten el comercio paralelo y que el hecho de exigir a una empresa farmacéutica dominante que sirva todos los pedidos de exportación supondría una carga desproporcionada para esta empresa. En segundo lugar, entiende que debido a las características del sector, la obligación de suministro de productos no promovería necesariamente la libre...

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