Decisión (UE) 2015/191 de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/670/UE en lo que respecta a la ampliación de determinados plazos establecidos en su artículo 9 y en su artículo 11, apartado 1 [notificada con el número C(2015) 466]. (DOUE L31/31 de 07 de febrero de 2015)

AutorSara García García
CargoDoctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Páginas30-31
Recopilación mensual n. 44, Marzo 2015
30
Unión Europea
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de marzo de 2015
Decisión (UE) 2015/191 de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, por la que se
modifica la Decisión 2010/670/UE en lo que respecta a la ampliación de
determinados plazos establecidos en su artículo 9 y en su artículo 11, apartado 1
[notificada con el número C(2015) 466]. (DOUE L31/31 de 07 de febrero de 2015)
Autora: Sara García García. Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: CO2; Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero;
Modificación de plazos; Unión Europea; Directiva 2003/87/CE; Decisión 2010/670/UE
Resumen:
En el año 2008 el Consejo Europeo pidió con carácter de urgencia a la Comisión el
desarrollo de un mecanismo que incentivase la inversión por parte de los Estados
miembros y del sector privado de cara a garantizar la construcción y explotación de
centrales de demostración de captura y almacenamiento de carbono, (CAC), antes de
diciembre del año 2015. Como consecuencia de dicha petición, la Comisión Europea
adoptó en octubre de 2009 una Comunicación titulada «La inversión en el desarrollo de
tecnologías con baja emisión de carbono», ligada al Plan Estratégico Europeo de
Tecnología Energética, a raíz de lo cual se pusieron en marcha, poco a poco, otras acciones
encaminadas al desarrollo de la propuesta.
Con el fin de ejecutar definitivamente esta intención, y mediante la Decisión
2010/670/UE, se modificó la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen
para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad,
dando como resultado el apartado octavo del artículo 10 bis, en el cual se establecía un
mecanismo para la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la
captura y al almacenamiento geológico de CO2 en condiciones de seguridad para el medio
ambiente y de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable.
Dicho mecanismo ponía a disposición 300 millones de derechos de emisión en la reserva
de nuevos entrantes como ayudas para estos proyectos.
La Decisión de 2010 disponía, en su artículo 9 que, con base en criterios medioambientales
que hacían urgente la puesta en marcha de estas medidas, el plazo máximo, con carácter
general para la toma de decisiones a partir de la adjudicación no podría sobrepasar los
veinticuatro meses, con una excepción ante determinados proyectos de demostración que
otorgaba treinta y seis meses.
Así como, en su artículo 11 establecía que, en todo caso la fecha límite para realizar estas
medidas necesarias propuestas por el Consejo en el año 2008 sería el día 31 de diciembre
del año 2015, con un plazo máximo posterior, de puesta en funcionamiento de cuatro años.

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