Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2015 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DOUE L264/1 de 09 de octubre de 2015)

AutorSara García García
CargoDoctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Páginas33-34
www.actualidadjuridicaambiental.com
33
Unión Europea
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de Noviembre de 2015
DECISIÓN (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre
de 2015 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad
del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva
2003/87/CE (DOUE L264/1 de 09 de octubre de 2015)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: comercio derechos de emisión; excedente; gases efecto invernadero; reserva
de estabilidad del mercado; medio ambiente
Resumen:
La Unión Europea, con el fin, según dice, de reducir las emisiones de los gases de efecto
invernadero, pero de una forma rentable y económicamente eficiente, creó mediante la
Directiva 2003/87/CE el denominado Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión
de gases de efecto invernadero en la Unión.
En una de las últimas revisiones del funcionamiento de este mercado, la Comisión Europea
detectó importantes desequilibrios estructurales entre oferta y demanda provocados por un
excedente de aproximadamente 2000 millones de derechos de emisión en el periodo 2013-
2020.
Esta circunstancia tiene repercusiones directas en el precio del carbono, e indirectas en el
impacto al medio ambiente, siendo todo esto lo que pretende compensar la reserva de
estabilidad regulada en esta Decisión.
Esto no hace más que evidenciar lo que numerosas voces procedentes de la doctrina
especializada llevaban tiempo avisando, mostrando la necesidad de controlar los precios en
este mercado.
Un exceso de oferta, a causa, entre otras cosas, de la baja actividad industrial durante la
crisis económica, supone una caída en el precio del carbono. Esto significa, para empezar,
una reducción en los incentivos para realizar inversiones en soluciones tecnológicas
respetuosas con el medio ambiente.
Además, un precio demasiado bajo a causa de un exceso en la oferta de derechos de
emisión, puede generar que esos derechos sean poco transferidos, lo que supondría el fin
de la utilidad de este mercado.
Igualmente tendría consecuencias negativas en la operatividad del mercado un precio
excesivamente elevado del carbono.

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