Decisión de inadmisión del TEDH de 6 de febrero de 2018, demanda núm. 23225/05, Calancea y otros c. República de Moldavia

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Páginas146-148
Recopilación mensual n. 79, Mayo 2018
146
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH )
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de mayo de 2018
Decisión de inadmisión del TEDH de 6 de febrero de 2018, demanda núm.
23225/05, Calancea y otros c. República de Moldavia
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la
Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación electromagnética, Organización Mundial de la Salud, líneas
de alta tensión
Resumen:
El pronunciamiento judicial que nos ocupa resuelve la demanda presentada por tres
ciudadanos moldavos propietarios de casas ubicadas en un terrenos por los que cruza una
línea de alta tensión de 110 kV que transporta corriente eléctrica alterna a una frecuencia de
50 Hz. Mientras ésta comenzó a funcionar en 1960 las licencias urbanísticas de las
viviendas fueron concedidas en 1989.
Uno de los demandantes sufrió una afección cardíaca. Al otro se le diagnosticó cáncer;
padecía igualmente hipertensión arterial y una enfermedad cardíaca.
En el año 2004 los demandantes presentaron un recurso contra el operador de la red
eléctrica y el Ayuntamiento con el objeto de modificar el trazado de la línea de tal manera
que se adecuase a las normas técnicas y sanitarias. Dicho recurso fue desestimado porque el
Tribunal consideró, entre otros motivos, que las viviendas habían sido edificadas después
de que entrara en funcionamiento la línea de alta tensión y sin el acuerdo del operador. El
Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo de Justicia confirmaron más tarde dicha
decisión.
En el año 2005 presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
por violación de los artículos 6 y 8 del Convenio y el artículo 1 del Protocolo nº 1 de la
Convención. En febrero de 2018 se declaró la demanda inadmisible por falta manifiesta de
fundamento.
Destacamos los siguientes extractos:
26. En l’espèce, la Cour note que les autorités locales ont autorisé la construction des
maisons des requérants dans la zone de protection de vingt mètres autour d’une ligne à
haute tension, ce qui semble être contraire à la réglementation technique moldave en
vigueur. Cependant, elle note que ce constat n’est pas suffisant à lui seul pour conclure à
une violation de l’article 8 de la Convention
27. La Cour doit déterminer si l’exposition aux champs électromagnétiques produits par la
ligne à haute tension située sur les terrains des requérants a dépassé le seuil minimum de
gravité pour constituer une violation de l’article 8 de la Convention. À ce sujet, elle rappelle

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