Decisión de inadmisión del TEDH de 4 de febrero de 2020, demanda núm. 44837/07, Çiçek y otros c. Turquía

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Páginas79-81
www.actualidadjuridicaambiental.com
79
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH )
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de abril de 2020
Decisión de inadmisión del TEDH de 4 de febrero de 2020, demanda núm. 44837/07,
Çiçek y otros c. Turquía
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la
Universidad de Valladolid
Palabras clave: Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Obligaciones positivas;
Contaminación industrial; Umbral de gravedad; Afectación directa
ResumEn:
Un nuevo caso de contaminación industrial ha sido resuelto por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos sin éxito para los demandantes, pues su queja ni tan siquiera fue admitida
de acuerdo con el artículo 35. 3 (a) y 4 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades. La demanda fue presentada por un grupo de
ciudadanos turcos que vivían en las cercanías de una fábrica de cal, en la ciudad de Orhangazi
(a 500 metros según los demandantes y a 980 según el gobierno). En los procedimientos
judiciales internos habían solicitado el cierre de la planta, alegando, en primer lugar, que el
viento había arrastrado las emisiones tóxicas liberadas causando la contaminación del aire, y,
en segundo lugar, que la planta estaba funcionando sin los permisos y licencias necesarios,
sin la previa evaluación de impacto ambiental y sin respetar las zonas de protección sanitarias
que requieren este tipo de instalaciones industriales.
El Tribunal Administrativo que conoció en primera instancia el asunto, siendo sus
conclusiones posteriormente corroboradas por los órganos jurisdiccionales superiores en
segunda instancia, determinó que las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales
provinciales no fueron conformes a derecho, porque estas ni habían verificado si la planta
operaba de acuerdo con los permisos necesarios, dentro de los límites de la Regulación sobre
control de la contaminación atmosférica, ni llevaron a cabo las inspecciones oportunas,
limitándose tan solo a solicitar a la empresa informes sobre la calidad del aire.
La planta detuvo su producción años más tarde y se trasladó a 11 kilómetros de su ubicación
anterior, sin evaluación de impacto ambiental pero con un permiso gubernamental sujeto a
unos límites de emisiones válido hasta el año 2021.
Destacamos los siguientes extractos:
22. The Court reiterates at the outset that Article 8 is not engaged every time environmental
pollution occurs. There is no explicit right in the Convention to a clean and quiet
environment, but where an individual is directly and seriously affected by noise or other
pollution, an issue may arise under Article 8 (see Hatton and Others v. the United Kingdom
[GC], no. 36022/97, § 96, ECHR 2003VIII; Kyrtatos v. Greece, no. 41666/98, § 52, ECHR
2003-VI; and Fadeyeva v. Russia, no. 55723/00, § 68, ECHR 2005-IV). Furthermore, the

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