Decisión

AutorJosé María Luzón Cuesta
Cargo del AutorEx Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
Páginas278-278

Page 278

Según dispone el art. 869, "La Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente, y sin más trámites, dictará, en vista de los escritos presentados, la resolución que proceda".

Los efectos de la procedencia o improcedencia de la queja los establece el art. 870 (conforme a la Ley 13/2009, de 3-11): "Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861.- Cuando la queja no sea procedente, ajuicio de la Sala, la desestimará con las costas y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.- Cuando resulten falsos los hechos alegados como fundamento de la queja, la Sala podrá imponer al particular recurrente, de forma motivada, una...

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