¿Quién decidirá por ti? A propósito del documento de instrucciones previas

AutorMª Rosario Luis-Yagüe López
Páginas385-385
RESÚMENES DE LAS COMUNICACIONES-FINAL DE LA VIDA
CUADERNOS DE BIOÉTICA. 2019; 30(100): 331-391
385
¿QUIÉN DECIDIRÁ POR TI? A PROPÓSITO DEL
DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS
Mª ROSARIO LUIS-YAGÜE LÓPEZ
Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Dirección: C/ de la Aduana 29. 28013- Madrid
rosario.lyague@gmail.com
1. Introducción
Hace 17 años que la Ley 41/2002, de 14 de noviem-
bre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica, reguló en su artículo 11 el do-
cumento de instrucciones previas, siendo a fecha de hoy
la tasa de declarantes con instrucción previa activa del
6,35 por 1.000 en España y del 4,42 en la Comunidad
de Madrid (CM).
En todos los países desarrollados se está produciendo
aumento de esperanza de vida con envejecimiento y
sobreenvejecimiento poblacional. España es el país de
Europa con mayor esperanza de vida (83,24) y el segun-
do a nivel mundial.
Debido al aumento de esperanza de vida, aumentan
las enfermedades crónicas, estando en España el 94% de
las personas con enfermedad crónica polimedicada, y el
22,8% con limitación crónica por problemas de salud.
2. Material y Métodos
Análisis de los Planes y Estrategias existentes en la CM
valorando si propician el cumplimiento del artículo 28, Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la CM que regula, la declaración de instrucciones previas y
el ejercicio de dicho derecho a favor de “la persona mayor
de edad, que tenga capacidad y actúe libremente”.
3. Conclusiones
Exposición de medidas existentes encontradas y el
impacto de las mismas. Propuestas a llevar a cabo en
diferentes ámbitos de intervención (sanitario, social, edu-
cativo, judicial, …) encaminadas a que cada vez sea mayor
el número de personas que puedan llegar a manifestar
“anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla
en el momento en que llegue a situaciones en cuyas cir-
cunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente,
sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez
llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o
de sus órganos” y nadie tenga que decidir en su lugar.

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