La década absolutista

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas169-178

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Inicialmente, la nueva restauración absolutista reprodujo lo que había sucedido en 1814.

Fernando VII, después de abandonar Cádiz en una falúa, al llegar a El Puerto de Santa María suscribió el 1 de octubre de 1823 un decreto mediante el que declaraba «nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean)» que dominaron sus pueblos desde el 7 de marzo hasta esa fecha. Esta radical decisión fue acompañada de medidas represivas contra los liberales1.

A partir de ese momento Fernando VII acometió una serie de acciones que pretendían impedir cualquier posibilidad del retorno del liberalismo2.

Sin embargo, los Gobiernos que se sucedieron a partir del 2 de diciembre de 1823 comenzaron a aplicar un programa reformista centralizador impulsado por los ministros pragmáticos de esos gabinetes, entre los que se encontraban Narciso Fernández de Heredia y Begines de los Ríos, conde de Ofalia (presidente del Gobierno desde el 17 de enero de 1824 hasta el 11 de julio del mismo año), Francisco Cea Bermúdez (presidente desde el 15 de septiembre de 1824 hasta el 24 de octubre de 1825)3y Luis López Ballesteros, que permaneció al frente de la cartera de Hacienda desde el 2 de diciembre hasta el 1 de octubre de 1832.

Representaban estos ministros al denominado sector moderado dentro del absolutismo, el cual tenía enfrente al grupo reaccionario4, en el que destacaba

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Francisco Tadeo Calomarde, ministro de Gracia y Justicia desde el 17 de enero de 1824 hasta el 1 de octubre de 1832.

Los ministros del sector moderado utilizaron los amplios poderes de que disponían para coordinar la ejecución de un proyecto de desarrollo económico que fue aplicado sin modificar las estructuras políticas del Estado. La realización de este programa hizo necesaria una reforma profunda de la Administración con el fin de convertirla en un eficaz instrumento al servicio del Gobierno5. Participaron en esta tarea de forma relevante Javier de Burgos, Sainz de Andino, el marqués de la Almenara y Regato.

Javier de Burgos y del Olmo (Motril, 1778 - Madrid, 1848) desempeñó los cargos de subprefecto de Almería y de corregidor de Granada durante la época josefina. Después de permanecer exiliado en Francia, donde perfeccionó sus estudios sobre la Administración, regresó a España en 1817 y fijó su residencia en Madrid. Desde 1819 se dedicó al periodismo. Llegó a ser director del periódico Miscelánea de Comercio, Artes y Literatura y desde 1922 asumió la dirección de El Imparcial. Durante la década absolutista colaboró eficazmente con López Ballesteros en el Ministerio de Hacienda, quien lo envió a Paris para realizar diversas gestiones de carácter financiero. Esta nueva estancia en Francia, que concluyó en 1827, le permitió profundizar en la formación que había ido adquiriendo en el campo de la Administración pública6.

Es el autor de una Exposición dirigida desde París a Fernando VII el 24 de enero de 1826, documento que llamó la atención del rey, ya que recabó la presencia de Burgos en Madrid para que le facilitase directamente algunas aclaraciones. Criticaba Burgos en ese documento la estructura de la Administración y presentaba un nuevo programa de Gobierno que incluía la amnistía plena y entera, un empréstito interior, así como una nueva organización de la Administración civil del Estado, en la que resaltaba la creación de un Ministerio del Interior, que debía ser el centro de toda la actividad administrativa estatal7.

Ese Ministerio fue creado por un Real Decreto autógrafo de Fernando VII suscrito el 5 de noviembre de 1830, según consta en el acta de la reunión del

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Consejo de Ministros celebrada al día siguiente8, aunque no fue publicado debido a la oposición que manifestaron varios ministros a la decisión adoptada9.

Posteriormente, durante la última enfermedad de Fernando VII, la reina regente Dña. María Cristina de Borbón, mediante un Real Decreto del día 5 de noviembre de 1832, decidió establecer de forma inmediata el ministerio creado el 5 de noviembre de 1830, aunque asignándole una nueva denominación, la de Secretaría de Estado y del Despacho del Fomento General del Reino10.

El jurista Pedro Sainz de Andino (Alcalá de los Gazules, Cádiz, 1786 - Madrid, 1863) fue subprefecto de Écija durante el reinado de José I; posteriormente se trasladó a Francia. Regresó a España en 1820 y llegó a ser consejero de Fernando VII durante gran parte de la década absolutista11. En 1827 dirigió una Exposición a este rey, proponiendo la aprobación de un Código de Comercio. Se aceptó esa iniciativa y recibió el encargo de redactarlo. Esa misma tarea se encomendó a una comisión. Finalmente, se consideró más adecuado el texto presentado por Sainz de Andino, que fue aprobado el 30 de mayo de 1829 y entró en vigor como Código de Comercio el 1 de enero de 1830.

También en el mes de julio de 1829, siendo Sainz de Andino fiscal supremo del Consejo de Castilla, recomendó a Fernando VII una nueva distribución de los partidos judiciales y la creación de un Ministerio de Administración Civil e Interior, órgano este propuesto en una Exposición que dirigió Sainz de Andino al rey en 1829 sobre la situación política del reino. Se trata de un extenso documento dividido en cinco secciones que se correspondían con cada una de las áreas de la Administración. La segunda se refiere a lo que él llama el gobierno político de los pueblos, en el que incluye sus propuestas relativas a la Administración civil o pública, con una mención expresa a la necesidad de proteger el fomento, la pros-peridad nacional y los demás elementos de la riqueza pública12.

José Martínez de Hervás y Madrid, marqués de la Almenara (Ugijar, Granada, 1760 - Madrid, 1830), había sido ministro del Interior del rey José desde 1809 hasta 1813, al que acompañó cuando regresó a Francia. Volvió a España en 1820 y a partir de 1823 comenzó a remitir al monarca diferentes propuestas

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reformistas13. La más importante es la que envía el 15 de julio de 1826 desde París, adonde lo había enviado Fernando VII como agente suyo. En ese escrito considera necesaria una reforma de los órganos superiores de la Administración y propone la creación de un nuevo Consejo de Estado del que pasará a depender toda la Administración del reino.

José Manuel de Regato López de la Peña, político madrileño, a partir de 1814 residió en Francia e Inglaterra. A su regreso a España propuso al monarca la creación de una policía secreta similar a los actuales «servicios de información»14.

El 26 de octubre de 1826 envió al rey un conjunto de proposiciones en las que sugería la adopción de varias medidas radicales, entre ellas la amnistía, un empréstito, creación de nuevas carteras ministeriales, la separación de funciones militares y administrativas, así como una nueva división de provincias15.

Las propuestas de Javier de Burgos y de Sainz de Andino coincidían en la necesidad de establecer una Administración civil separada de la militar y de encomendar a departamentos distintos las áreas de Gobernación y Justicia. Propugnaban una nítida distinción entre las funciones judiciales y las administrativas, las cuales debían ser ejercidas por órganos diferentes. Sostenían ambos que para llevar a cabo esa delimitación de funciones era necesario crear el Ministerio del Interior, al que estarían adscritos los órganos periféricos del Estado con atribuciones gubernativas y administrativas.

Las actuaciones más relevantes de los equipos ministeriales que se sucedieron durante ese período fueron las que a continuación se indican:

Se decidió llevar a cabo una concentración del poder fiscal en el Ministerio de Hacienda, reorganizando todos los servicios y poniendo fin a la interrupción que se había producido en ese proceso desde el reinado de Carlos IV. Mediante la creación o reforma de los impuestos, se aumentaron los ingresos y se consiguió reducir los gastos. En 1829 se creó el Banco de San Fernando y en 1831 se estableció la Bolsa de...

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