Deberes públicos de protección a la infancia. Evolución de la responsabilidad jurídica en el último siglo

AutorJosé Antonio Pinto Fontanillo
Cargo del AutorAcadémico correspondiente R.A.J.L
Páginas105-121

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Introducción

En su discurso de inauguración pronunciado ante la Asamblea General de 2002, KofiAnnan se dirigía a los niños del mundo de forma tan inusualmente emocionada como solemne: "Nosotros, los adultos, os hemos defraudado de una manera deplorable ...", afirmaba de forma clara y rotunda, para a continuación añadir que "uno de cada tres de ustedes sufre desnutrición antes de cumplir cinco años. Uno de cada cuatro no ha sido vacunado contra ninguna enfermedad. Casi uno de cada cinco no acude a la escuela ... Los adultos debemos invertir el sentido de esta lista de fracasos".

Con estas palabras el ex Secretario General de Naciones Unidas, en la considerada cumbre más importante dedicada a la infancia en toda la historia, ante más de 7.000 participantes y representantes de 190 países, certificaba el fracaso de lo que en principio había constituido un loable esfuerzo llevado a cabo de forma tenaz durante el devenir del pasado siglo, y ponía a cero el kilometraje de una nueva agenda política al más alto nivel, en el que la organización que representaba se comprometía a encauzar una serie de objetivos que debían tener como finalidad la mejora sustancial de la situación de los niños y niñas del mundo.

Algún tiempo después, del 8 al 10 de mayo de 2003, en la Sesión Especial de las Naciones Unidas en favor de la Infancia, se revisaba el Informe de seguimiento del primer año de la nueva andadura, en el que la mayoría de los gobiernos en representación de sus respectivos Page 106 países se había implicado y resuelto a cumplir con una serie de metas específicas y vinculadas a un calendario concreto en favor de los niños, las niñas y los jóvenes. Estas metas estaban centradas especialmente en promover una vida sana para todos ellos, proporcionarles una educación de calidad, protegerlos contra los malos tratos, la explotación y la violencia, y combatir de forma especial los nuevos azotes que en forma de enfermedades les estaban acechando, entre los que cabía destacar de forma preferente el VIH/SIDA. La Declaración y el Plan de Acción -Un mundo apropiado para los niños- adoptados en la Sesión Especial de las Naciones Unidas en favor de la Infancia constituyen el compromiso de la comunidad internacional para considerar a la niñez el objetivo prioritario del desarrollo y crear consiguientemente un mundo mejor para ellos. Transcurrido un año de aquel primer compromiso a escala mundial, había llegado el momento de que la comunidad internacional refl exionara sobre las medidas que se habían tomado hasta la fecha, y comenzara a valorar sus repercusiones más relevantes. Este informe, que tenía la misión de presentar el panorama general que ofrecían los mecanismos nacionales de seguimiento, destacaba las medidas ya adoptadas y sus efectos sobre el cumplimiento de los derechos de la infancia y la mejora de su bienestar, y hacía un llamamiento para renovar los esfuerzos con el objetivo de conseguir un mundo apropiado para los niños y las niñas. Es precisamente esta proclama: "la creación de un mundo apropiado para ellos", la que se convertiría en una de las principales aportaciones en el logro de los objetivos adoptados por la comunidad internacional en la llamada Cumbre del Milenio, incluidos específicamente en los que vendrían a conocerse como Objetivos de Desarrollo para el Milenio.

Por primera vez parecía concitarse en torno a una especie de conciencia colectiva comunal la necesidad de una renovación endógena que tuviese como principio indelegable nada más y nada menos que el de preservar el futuro, entendiendo como premisa fundamental que dicho futuro será gestionado por los que hoy todavía no deciden. Conscientes de la oportunidad histórica que se vive, se insta a toda la sociedad a que se sume a un movimiento mundial encaminado a crear un mundo apropiado, a partir de los diez imperativos de acción en torno a los cuales se articulaba también la campaña Decir sí por los Niños que ya cuenta al día de hoy con más de 100 millones de personas, en lo que parece una adhesión universal imparable y que se ha manifestado respecto al Page 107 compromiso de llevar a cabo el siguiente decálogo de deberes en orden decreciente de importancia:

1. Educar a Todos los Niños - 14,8%

2. No Excluir a Ningún Niño - 11,7 %

3. Luchar contra la Pobreza: Invertir en los Niños - 10,4%

4. Cuidar a Todos los Niños - 10,1%

5. Poner Fin a la Violencia contra los Niños y su Explotación - 10,0%

6. Combatir el VIH/SIDA - 9,8%

7. Escuchar a los Niños - 9,1%

8. Poner a los Niños Ante Todo - 8,2%

9. Proteger la Tierra para los Niños - 8,0%

10. Proteger a los Niños de la Guerra - 7,8%

Ante esta realidad habría que preguntarse sobre las verdaderas razones que están impidiendo dar cumplida satisfacción a lo que parece constituye un anhelo universal, cual es el de dotar a la infancia de todas aquellas oportunidades para su mejor desarrollo; o, lo que dicho de manera más clara, sería, ni más ni menos, lo que impide garantizarnos precisamente ese futuro mejor.

Cabría plantearse si el compromiso de asegurar los deberes para con la infancia ha de situarse más en el marco político que en el social. Al menos, se le exige al primero que asuma la responsabilidad ejecutiva de la que carece el segundo y, en este sentido, sería comprensible la queja de la Directora General de UNICEF ante los representantes mundiales de la Cumbre de la Infancia: "Ruego a los dirigentes nacionales que examinen con seriedad sus logros en favor de la infancia. ¿Han conseguido que todos los niños y las niñas de su país vayan a la escuela? ¿Protegen a todos los niños de las enfermedades? ¿Están a salvo del maltrato, la explotación y la violencia? Por desgracia, sabemos las respuestas. Sabemos que tenemos mucho trabajo por realizar."

Pero, si consideramos que tales deberes han sido asumidos por la comunidad internacional al entender que están asentados en inequívocos Page 108 derechos, entonces estamos llevando la cuestión hacia el peso del incumplimiento como causa de su falta de radicación plena. La responsabilidad jurídica de protección de los derechos de la infancia alcanzaría no sólo a que ésta pueda gozar del derecho de tales prerrogativas, sino que por añadidura se le supone la facultad de detectar, vigilar y perseguir cuantas situaciones y condiciones se interpongan en dicho fin. Los órganos jurisdiccionales se convierten por tanto en supervisores de la acción política.

El siglo XX ha sido indudablemente un periodo manifiestamente convulso, tanto a escala social como política. Resultado de dichas convulsiones han sido, aparte de sufrimientos sin número de la población, entre la que hay que mencionar de forma expresa a la considerada del primer mundo, la pérdida de los derechos civiles más básicos en incontables ocasiones. Como suele ocurrir, fue la infancia la que percibió con mayor crudeza ambas situaciones. Paradójicamente, o tal vez debido precisamente a la magnitud de lo ocurrido, ha sido el periodo en que mayor desarrollo conoció el reconocimiento de los derechos de los niños y, por añadidura, su promulgación explícita. La infancia, ya entendida como un preciado bien, empieza a ser considerada también como un bien jurídico y, en vista de las circunstancias, en vista de los desatinos a los que se puede ver abocada una sociedad aparentemente tan sólida y segura, un bien jurídicamente protegible. Al mismo tiempo se hicieron considerables esfuerzos para que quedara plasmada su inmunidad ante las tensiones presentes y venideras.

Fue de este modo como a lo largo del siglo pasado se llevaron a cabo los tres más grandes intentos de alcance mundial para dejar acreditados los derechos de los niños, así como para refrendar los deberes contraídos por de la comunidad para con ellos. En cada uno de estos intentos crecieron de forma exponencial los ámbitos de protección que se le otorgaba a la infancia, como también creció de la misma manera la responsabilidad jurídica que debía...

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