Los deberes de los cónyuges en la esfera personal

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas69-72

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1.1. Consideraciones generales

El matrimonio, además de suponer el establecimiento en el ámbito patrimonial de importantes vinculaciones entre los cónyuges, es fuente en el ámbito personal de una serie de obligaciones. Estos deberes de los cónyuges en la esfera personal se encuentran recogidos en los artículos 67 y 68 C.c., esto es, aquellos preceptos a los que se da lectura junto al artículo 66 C.c. en la ceremonia matrimonial.

Todos los deberes establecidos están presididos por el principio de igualdad jurídica de los cónyuges. Los cónyuges, proclama el artículo 66 C.c., "son iguales en derechos y deberes". Posteriormente nos ocuparemos de este principio, destacando cual ha sido su evolución en el ordenamiento civil español. Por ahora, únicamente interesa destacar que este principio, reforzado por la utilización del término "mutuamente" en los citados artículos 67 y 68 C.c., otorga a estos deberes un indiscutible carácter recíproco. Por otro lado, debe recordarse que son indisponibles, y por lo tanto, como apunta LÓPEZ LÓPEZ, no puede existir un pacto sobre ellos que, o bien suprimiera alguno de los deberes enumerados, o los desequilibrara, de modo que uno de los cónyuges no asumiera ninguna obligación por el hecho de contraer matrimonio.

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1.2. El deber de ayuda y socorro mutuo

El artículo 67 C.c. establece que los cónyuges deben (...) ayudarse mutuamente, y el artículo 68 C.c. que los cónyuges están obligados (...) a socorrerse mutuamente. Dado que los términos ayuda y socorro son sinónimos, su inclusión en ambos preceptos no puede ser calificada de otro modo que como una reiteración innecesaria.

La obligación que se establece despliega su eficacia tanto en el aspecto material o económico como en el personal o espiritual, teniendo como manifestación concreta más evidente la obligación de alimentos entre cónyuges (art. 143 C.c.). El incumplimiento de este deber, al igual que en el resto de las obligaciones personales, siempre que sea grave o reiterado, es causa de desheredación (art. 855.1 y 3 C.c.).

1.3. El deber de respeto

Según el artículo 67, los cónyuges deben respetarse. El respeto al que se refiere el...

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