Deberes y derechos de los administradores
Autor | Gerardo Conesa Martínez |
Cargo | Notario de Barcelona |
Páginas | 116-119 |
116 LA NOTARIA | | 3/2018
Práctica
La presentación que sigue es transcrip-
ción de la charla-coloquio que el vocal de la
Junta directiva del del Colegio Notarial de
Cataluña, nuestro compañero Javier Martí-
nez Lehmann, tuvo a bien solicitarme que
preparara para ser expuesta en un foro de
carácter eminentemente práctico y econó-
mico, asistiendo como público experimen-
tados empresarios en la sede de Foment
del Treball Nacional. Tiene por tanto un
carácter eminentemente didáctico y de re-
fresco, sobre todo para quien escribe estas
líneas, dado el carácter reciente de la mo-
dicación de los artículos correspondientes
de la Ley de Sociedades de Capital.
Derechos.– Remuneración y Deberes de
los administradores
Por ser administradores deben desem-
peñar efectivamente la administración y
representación de la compañía, a nivel ex-
terno e interno.
Con carácter externo el ejercicio de la re-
presentación de la sociedad implica el ejer-
cicio de los derechos y reclamación de los
créditos que existan a favor de la sociedad,
tanto judicial como extrajudicialmente y
el cumplimiento de las obligaciones a que
esté comprometida la sociedad, a nivel civil
o mercantil, laboral, de seguridad social y
por supuesto de orden tributario.
Y con carácter interno le corresponde,
como órgano que participa en las decisio-
nes de la compañía, preparar el orden del
día de la Junta o del Consejo de Administra-
ción, participar activamente en sus debates,
y cuidar por la ejecución y cumplimiento de
las decisiones de dichos órganos.
La remuneración de los administradores
Se encuentra regulada en el artículo 217 de
la Ley de Sociedades de Capital, que determina:
217. Remuneración de los administrado-
res.
1. El cargo de administrador es gratuito, a
menos que los estatutos sociales establez-
can lo contrario determinando el sistema
de remuneración.
2. El sistema de remuneración estable-
cido determinará el concepto o conceptos
retributivos a percibir por los administrado-
res en su condición de tales y que podrán
Deberes y derechos de los administradores
Gerardo Conesa Martínez
Notario de Barcelona
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