El deber de trabajar: fundamentación racional y fundamentación jurídica

AutorJosé Antonio Pinto Fontanillo
Cargo del AutorAcadémico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas265-301
EL DEBER DE TRABAJAR: FUNDAMENTACIÓN
RACIONAL Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
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Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación
Resumen: El trabajo constituye un elemento central de la vida humana,
ya sea en la vertiente social, en la moral o en la jurídica. En el lento paso
del “estado de naturaleza” al “estado social” el hombre ha ido asumiendo
el trabajo en sus dos formas clásicas de expresión: en la esfera individual,
como un “derecho” y en la esfera colectiva, como un “deber”. Si el primero
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to, no ocurre lo mismo con el segundo. Si bien nuestra Constitución en
su artículo 35, el propio Estatuto de los Trabajadores y algunas normas
complementarias recogen la obligación y el deber de trabajar, lo hacen
de forma débil e imprecisa, al menos si se considera que éste es un pilar
del estado moderno y del bienestar común. En las páginas siguientes pre-
tendemos precisamente revisar su importancia, desde distintos enfoques:
conceptuales, históricos, racionales y jurídicos, en aras de proponer la con-
veniencia de otorgarle una mayor visibilidad en nuestro sistema jurídico.
Palabras clave: Trabajo, deber de trabajar, deber laboral, derecho del
trabajo
Abstract: Work is a central element in human life, in its social, moral and
legal aspects. In the slow passage from the State of nature to the social
State, the man has been assuming work in his two classic forms of expres-
sion: in the individual sphere, as a “right” and in the collective sphere, as
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current legal system; something that does not happen in the second case.
Even though the obligation and duty of work is included in our legislation,
in article 35 of the Constitution, in the Workers’ Statute itself and in some
José Antonio Pinto Fontanillo
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other complementary norms, its inclusion seems to be weak and impre-
cise, considering that this is a fundamental pillar of the modern state and
of the common welfare. In this sense, our scope in the following pages is
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tual, historical, rational and legal, in order to propose the convenience of
granting, this fundamental element, a greater visibility in our legal system.
Keywords: Work, duty of work, labor duty, labor law
“Dioses y hombres se irritan con aquel que vive inactivo,
semejante en su actitud a los zánganos, aquellos que el fruto del
afán de las abejas esquilman, devorándolo sin trabajar. A ti, por
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con el anual alimento se crezcan tus cabañas”.
Hesíodo: Los trabajos y los días, 94
“¡Bienaventurado y dichoso aquel que, sabedor de todo lo
que acabo de decir sobre estos días, trabaja, libre de culpa ante
los Inmortales, inquiriendo favores y evitando transgresiones!”.
299.
INTRODUCCIÓN
Bien podríamos incluir como conclusión provisional a este trabajo
lo que ya formulaba Hesíodo en el siglo VII a.C. y que no es otra que el
trabajo es un bien que conviene a los hombres, que la posesión de este
bien les hace dignos de obtener otra suerte de favores complementarios y
que, por consiguiente, se trata éste de un bien no solamente contingente
sino también necesario; al menos lo es en la medida en que se quiera
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temprana no alcanzaría más que para una aproximación a una intuición
intelectual que debiera ser refrendada con los consiguientes argumentos.
Recordemos que existe igualmente la legítima postura en contra, avalada
por la idea original de que los humanos pudieron gozar en sus primeros
inicios civilizados de una situación de partida privilegiada que les hacía
meros contempladores de la naturaleza, lo que les permitía no tener la
menor necesidad de transformarla para seguir su propio y selecto devenir.
De poder mantener esta tesis, no solo habría que desechar la posibilidad
de considerar el trabajo como un bien, sino antes por el contrario, recono-
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El deber de trabajar: fundamentación racional y fundamentación jurídica
cerlo abiertamente como un mal y desilusionadamente abrir nuestros ojos
ante la idea de lo que supuso la pérdida de un edén en el que el hombre
solo necesitaba mirar hacia el cielo y tratar de comprender allí su miste-
rio y su destino. Sin duda sería más apasionante enfrentarse a defender
esta tesis y poder argumentarla con los fundamentos necesarios, más
aun poder defenderla en un futuro aunque hoy estemos en la contraria,
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“el derecho a contradecirnos”, y en este caso por haber explorado ya una
de las vías y considerarla insatisfactoria. Pero hoy se trata de la tarea de
defender el deber de trabajar, esencialmente porque la epopeya humana
que conocemos, y de la que nos valemos, nos dice que el hombre decidió
un día bajar sus ojos del cielo hacia la tierra y así entendió, o fue obligado
a entender, que en la transformación de dicha tierra encontraría el misterio
de su ser y de su destino. En suma, en ese tránsito de lo transcendente a lo
inmanente, habría decidido dar el paso del estado de naturaleza al estado
social y, con ello, habría aceptado la necesidad de trabajar.
1. SOBRE EL TRABAJO Y SU NATURALEZA
Hemos de apreciar la evolución del concepto de trabajo como un
proceso que transcurre de una forma tan lenta como progresiva, coexis-
tiendo en el mismo las formas positivas, más preeminentes ciertamente,
con las formas negativas en tanto que vestigios de una situación más o
menos idílica. Empezando por estas últimas, observamos el trabajo como
acción del ser humano originalmente libre que arrastra esa connotación
negativa inseparable, como una rémora de la que no consigue despe-
garse. Trabajoso
que incluye los de pena y consiguientemente de penalidad, en tanto que
supone un sufrimiento físico, un tormento en cuanto puede ser impuesto
por otros y hasta un episodio aciago e infortunado. Es el estado de miseria
o situación a la que se ha llegado, habiendo sido deseable que lo hubiera
sido de otra. Si profundizamos un poco más observaremos que alcanza
a tocar hasta el propio epicentro de la libertad: trabajoso es aquello que
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como indigno el que tiene que trabajar, especialmente en las culturas que
reconocen de algún modo las castas y estratos sociales rígidos y que deri-
van en estas clases inferiores las tareas que suponen esfuerzo y desgaste.

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