De la omisión del deber de socorro

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Comprende los arts. 195 y 196 CP, referidos a la omisión del deber de socorro por quien puede hacerlo y por quien se encuentra impedido (art. 195), y, omisión del deber de socorro por profesional sanitario (art. 196).

Artículo 195 OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO POR QUIEN PUEDE HACERLO Y POR QUIEN SE ENCUENTRA IMPEDIDO

"1 El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

  1. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

  2. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años (apartado 3 redactado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)".

    Véanse los arts. 11, 12, 142, 189.2, 196, 412, 450, 492, 618 y 619 CP.

    1. Aspectos sustantivos y procesales penales

      1. - Aspectos sustantivos penales

        El delito de omisión del deber de socorro es un delito formal, de peligro y de omisión propia o pura inactividad, en el que el bien jurídico protegido según la doctrina mayoritaria es la solidaridad humana (en la STS de 16 de mayo de 2002 se hace alusión a la exigencia social de solidaridad reforzada con sanción penal, y, en la STS de 28 de enero de 2008 se indica que el reproche se eleva a la categoría de delito cuando se falta a los deberes de solidaridad). Cuando se constata la imposibilidad de mejorar la situación de la víctima el comportamiento debe estimarse impune (necesidad de que la víctima se encuentre viva). Declaran las SSTS de 22 de septiembre de 1992 y 25 de octubre de 1993 que, "el deber de auxilio claudica cuando las lesiones han provocado la muerte instantánea, o, cuando comprueba el sujeto que el accidentado está recibiendo ya la asistencia correcta y bastante".

        Hemos de tener en consideración especialmente el RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial; el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; y el RD 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

      2. - Aspectos procesales penales: El Tribunal del Jurado es competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de omisión del deber de socorro sustanciadas por los trámites de la Ley del Jurado, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.2 c) LOTJ (arts. 195 y 196).

    2. Sujetos

      1. - Activo: Puede ser sujeto activo del delito de omisión del deber de socorro cualquier persona.

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      2. - Pasivo: Puede ser sujeto pasivo del delito de omisión del deber de socorro cualquier persona que se halle desamparada (responsabilidad por la necesidad de asistencia o atención que no se excluye por la intervención auxiliadora de los servicios sanitarios o de terceros) y en peligro manifiesto y grave (apunta M. GÓMEZ TOMILLO que el peligro manifiesto es aquel que es objetiva y claramente perceptible por los sentidos; y la gravedad supone cierta entidad del mal que amenaza a la víctima, una situación de riesgo para los bienes jurídicos protegidos -la vida, la salud, la dignidad e integridad moral, la libertad e indemnidad sexual y la libertad- y un peligro actual e inminente).

    3. Conducta típica

      1. - Tipo objetivo: La acción típica en el delito de omisión del deber de socorro consiste en no socorrer a una persona pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, no demandar con urgencia auxilio ajeno el impedido de prestar socorro y omisión...

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