Ser y deber ser del sistema penal

AutorCelia Suay
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal y Criminología. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas517-520

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Desde finales del año 1999 se inició una fecunda colaboración entre el Departamento de Ciencia Política y Derecho Público de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autònoma Metropolitana de México (UAM), auspiciada y dirigida por el Dr. Fernando Tenorio, profesor de la UAM, y la autora de este artículo, profesora de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). De dicha colaboración ha resultado la impartición en tierras mexicanas de diversas ediciones de una Diplomatura y de un Master interdisciplinar en el que han intervenido reconocidos profesores europeos y americanos. Estos programas iban dirigidos a los profesionales jurídicos, a los operadores de máximo nivel del sistema penal, para la mejor defensa y desarrollo de los derechos y libertades concernidos en el proceso penal. El título de estos programas, Derecho Penal Constitución y Derechos pretendía subrayar que el Derecho penal no debe ser estudiado al margen de los principios y valores democráticos plasmados en los textos constitucionales. Además, ni por sus objetivos ni por la cualificación profesional de sus destinatarios, tampoco se podía prescindir del análisis de los hechos sociales. Es por ello que las asignaturas de Filosofía del Derecho, de Derecho Constitucional, de derechos consitucionales e internacionales, y de Derecho Penal se complementaban con asignaturas de política criminal, sociológicas y criminológicas.

Estas mismas convicciones se manifiestan en el presente artículo, tratando conjuntamente los discursos sobre la realidad social y los discursos relativos a la

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legitimación de la práctica penal. Intentamos que nuestra perspectiva de juristas sea más objetiva, esté mejor conectada con el mundo del ser, que no sea tan deudora de anticuadas imágenes idealizadas, tan escasamente explicativas. Por ello, entendemos que la pregunta sobre las funciones del sistema penal requiere la distinción de tres ámbitos: a) el de la realidad social o ámbito del ser, b) el ámbito del deber ser jurídico o de las normas jurídicas, que deben ser aplicadas en el ámbito del ser y c) el ámbito de la valoración ética o de filosofía política, donde se pueden realizar juicios de valor tanto respecto del ser como del deber ser jurídico. No obstante, en esta ocasión las consideraciones que aquí se van a hacer se centran en la distinción entre el ser y el deber ser de la práctica penal. Pués si estudiamos el...

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