Vulneración del deber de secreto profesional

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas154-158

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La única manera de guardar el secreto profesional es no diciéndoselo a nadie306. En el mundo, el hombre más reservado es aquel que no confía sus secretos a nadie. Así tenemos la certeza de no haber vulnerado el secreto profesional, puesto que a nadie se le ha comentado nada. Sin embargo, como veremos, la institución merece un tratamiento un poco más profundo.

Sobre este particular, seguiremos la sistemática de Fenech307, quien distingue entre revelación directa e indirecta del secreto profesional:

9.1. Revelación directa del secreto profesional

La revelación directa se produce cuando el abogado da a conocer voluntariamente (con o sin intención de perjudicar) el hecho o noticia

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oculta cuya revelación puede ser nociva, por causar un daño patrimonial o moral al cliente o a su familia, o incluso una mera molestia.

Dicha revelación se puede llevar a cabo en público o por medio de publicaciones, como en privado, aunque sólo se comunique a una sola persona, siempre que se pueda averiguar la persona a quien se refieren los hechos revelados.

En cuanto a supuestos recogidos en la jurisprudencia de revelación ilícita y directa del secreto profesional, podemos citar los siguientes ejemplos:

En primer lugar, la STSJ de Málaga (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 12 de noviembre de 2009 (JUR 2011\111979), en cuyo f.j. 2º ratifica la sanción impuesta al letrado que acompañó junto a su escrito de demanda una comunicación mantenida con carácter previo con otro compañero308.

En segundo lugar, citamos la STSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 21 de mayo de 2008 (JUR 2008\213275), en cuyo f.j. 1º ratifica la sanción al letrado que convocó una rueda de prensa y concedió una entrevista a un medio impreso en las que realizó unas manifestaciones que vulneraron su deber de secreto profesional.

En tercer lugar, la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 13 de mayo de 1999 (RJ 1999\6148), que estudia el supuesto en el que el abogado declara como testigo en contra de su antigua clienta, en el marco del procedimiento matrimonial que la enfrentaba contra su marido. El f.j. 4º establece lo siguiente: «Este Tribunal de Casación ha de partir y así lo hace aquí, de los hechos que la Sala de Instancia declara probados, entre ellos el de que «lo declarado por el señor L. Y recogido en el correspondiente acta...

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