El deber de retención de los datos de tráfico en la nueva LSSICE.

AutorPedro Picazo Sentí y Eduard Chaveli Donet
CargoAbogado. Responsable de Proyectos. DEDATOS
  1. INTRODUCCIÓN

    El último texto de la nueva LSSI, remitido por el Senado al Congreso, introdujo de forma sorpresiva un artículo totalmente nuevo, el artículo 12, que lleva por título `Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas¿. Independientemente de las críticas o alabanzas que merezca el texto del artículo, el cual analizaremos a continuación, su introducción no puede haber seguido una vía menos adecuada, pues se llevó a cabo en el último paso por el Senado, cuando ya no cabía ningún debate público sobre el mismo, abusando de la mayoría parlamentaria del gobierno. También otros estados, como recientemente el Reino Unido, han regulado esta cuestión y parece ser éste el motivo de la introducción del artículo 12 en el texto definitivo de la LSSI.

    Dicho lo anterior hay que tener en cuenta que los terribles sucesos del 11 de septiembre del pasado año han generado en los Estados una incipiente preocupación por la seguridad, lo que afecta, de forma lógica, a las comunicaciones. Internet ha sido uno de los canales de comunicación más utilizados por grupos organizados. Y ello, porque han encontrado en él cierta impunidad debido, principalmente, a los problemas de identificación y localización física que permite, y a la maraña de información y tráfico en que se ha convertido la Red.

    Como consecuencia del fortalecimiento de las políticas de control de las comunicaciones a través de Internet, se aprobó el día 12 de Julio ¿tan sólo unos días después de la aprobación de Ley- la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), que hay que tener en cuenta pues la misma (que se ha de trasponer a nuestro ordenamiento antes del 31 de Otubre del 2003) limitará el desarrollo reglamentario del citado precepto.

  2. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 12

    1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

      La primera cuestión que hay que apuntar del referido artículo es que no se refiere a todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) sino que únicamente se refiere (párrafo primero) a los prestadores de servicios de Internet (PSI), en concreto:

      - Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

      - Proveedores de acceso de redes de telecomunicaciones

      - y a los prestadores de servicios de alojamiento de datos.

    2. CARÁCTER OBLIGATORIO

      El incumplimiento del deber de retención establecido en el artículo 12, así como la utilización de los datos retenidos para fines distintos de los señalados en el mismo, han...

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