El deber de información

AutorMª Del Mar De La Peña Amorós
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Páginas23-39
CAPÍTULO PRIMERO.
EL DEBER DE INFORMACIÓN
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Dentro de los deberes de colaboración, tal y como hemos
señalado antes, se encuentra el deber de información. Este po-
demos afirmar que es el que tiene por objeto exclusivo la comu-
nicación de datos fiscales relevantes que no constituyan una de-
claración tributaria 10. A este deber se contrapone una potestad
administrativa, tendente, según los casos, a crear el propio deber,
o a dictar la norma de la que ésta nace y controlar su cumplimien-
to, que bien puede llamarse potestad de obtención de informa-
ción tributaria.
La obtención de información por parte de la Administración
es pues una pieza fundamental para la aplicación de los tributos
en el momento actual, pues sin ella no sería posible controlar si se
cumplen, o no, las obligaciones tributarias por los sujetos pasivos.
10 PALAO TABOADA, C. “La potestad de obtención de información de la
Administración tributaria y sus límites”, en Estudios de Derecho y Hacienda. Homenaje
a Cesar Albiñana García Quintana. Volumen II, Ministerio de Economía y Hacienda,
1987, pág. 895.
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Señala SESMA SÁNCHEZ11 que la obtención de información del
propio sujeto pasivo o de terceros, es uno de los exponentes máxi-
mos del auxilio que precisa la Administración para el ejercicio de
sus funciones. De esta forma observamos que esta necesita de la
colaboración de los ciudadanos para asegurar el cumplimiento
del deber de contribuir recogido en el artículo 31.1 CE. En el mis-
mo sentido RODRÍGUEZ BEREIJO12 afirma que “en un sistema
tributario de masas, sin la colaboración del contribuyente y de las
personas que tienen relación con el hecho imponible, con la con-
siguiente aportación de datos e información, sería imposible lle-
var a cabo el proceso de aplicación de los tributos”13.
Podemos así afirmar que la eficiencia de nuestro actual sis-
tema tributario depende en gran medida de la información que
facilitan los obligados tributarios en cumplimiento de las obliga-
ciones que se les exigen por la normativa de los distintos tribu-
tos, tanto la recogida en la autoliquidación que deben presentar,
como la información complementaria de trascendencia tributaria
que resulte necesaria. De esta forma, los órganos de gestión, ins-
pección y recaudación pueden cruzar y verificar toda la informa-
ción suministrada comprobando para cada obligación tributaria
declarada su coherencia interna, según la información facilitada
por el propio obligado tributario, y su coherencia externa confor-
me a la información que se facilita por terceros14.
11 SESMA SÁNCHEZ, B. La obtención de información… Op.cit., pág. 20
12 RODRÍGUEZ BEREIJO, A. “El sistema tributario en la Constitución. Los
límites al poder tributario en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Revista
Española de Derecho Constitucional, núm. 36, 1992, pág. 65.
13 En el mismo sentido PONT I CLEMENTE (El pago fraccionado de los tributos,
I.E.F., Marcial Pons, Madrid, 1993, pág. 77) señala que “el tributo como fenómeno de ma-
sas requiere la máxima colaboración entre la Administración tributaria y los ciudadanos.
Puede afirmarse que la consecución de un sistema tributario justo solo puede realizarse si
a unas leyes técnicamente buenas y a una Administración eficaz se suma la colaboración
de los ciudadanos, y que, por tanto, del ordenamiento constitucional cabe inferir la exis-
tencia de un deber de colaboración con la Administración tributaria”.
14 Vid, MORIES JIMÉNEZ,M.T. “La Agencia tributaria y el uso de los medios
telemáticos como canal de asistencia e información a los ciudadanos” en AAVV. El

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