El deber ser: eclecticismo penal

AutorCelia Suay
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal y Criminología. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas563-566

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Las leyes penales acordes con la Constitución constituyen un deber ser, la expresión de la voluntad del legislador dirigida a todos los ciudadanos. Y este deber ser, es el que es, independientemente de lo que sea el ser. El deber ser jurídico que es dejará de serlo, sólo cuando se modifique la ley o sea derogada. De acuerdo con los

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principios del Estado social y democrático que organiza la Constitución, la función del sistema penal debe ser la manifiesta y sólo ésta: la protección de bienes jurídicos. Revisadas las diversas fundamentaciones del Derecho penal, se trata ahora de analizar si las orientaciones correspondientes son conformes con la Constitución.

El art. 15 y el art. 25 de la CE imponen ciertas características a las leyes penales y a las penas, pero no expresan qué clase de efectos preventivos está autorizado a buscar el legislador con las leyes penales, y cuáles le están vedados. El art. 25.1 CE formula una clara opción a favor de la prevención especial positiva cuando establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social». Sin embargo, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho, el mencionado artículo, no excluye que el legislador pueda buscar efectos distintos de la prevención especial positiva (vid. Entre otras, la STC 81/1997 FJ.3 B), de modo que parece sugerirse una opción constitucional ecléctica. Queda por analizar por tanto, qué otros efectos se pueden buscar con las leyes penales y qué características han de tener las penas, pero teniendo en cuenta que éstas constituyen restricciones del contenido de los derechos.

Una estricta concepción retribucionista o absoluta de las penas es incompatible con los principios constitucionales, pues la genérica justificación de la realización de la justicia mediante las penas en una dimensión trascendental, no observable empíricamente, no se aviene con los postulados democráticos, garantistas y plurales de la organización política que configura la vigente Constitución; y, por supuesto, con el sometimiento de las leyes penales a un control de constitucionalidad objetivo. Si quedara descartado que las penas pudieran producir efectos utilitarios de prevención de delitos, sería una gratuita restricción del contenido de los derechos y de la libertad de los ciudadanos; constituirían por tanto, una ineficaz restricción de derechos en orden a la consecución de...

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