El deber de colaborar con la Hacienda Pública

AutorJorge Sarró Riu
Páginas29-40

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3. 1 Fundamento constitucional

La Constitución Española dispone en el apartado primero de su artículo 31:

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confi scatorio”.

En dicho precepto se establecen los principios de igualdad, justicia y capacidad económica que inspiran nuestro sistema tributario al tiempo que se sanciona el deber general de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.

Para garantizar la efectividad de tales principios y deberes, de los que depende en gran medida el mantenimiento del orden económico y social, el ordenamiento jurídico cuenta con un completo sistema de herramientas entre las que destaca la atribución a los órganos de la Administración tributaria de la facultad de desarrollar procedimientos administrativos encaminados a comprobar ePage 30investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

En el marco de dichos procedimientos, la Administración tributaria está dotada de amplias facultades para requerir de los contribuyentes la aportación de cuanta información con trascendencia tributaria sea necesaria para la comprobación. Correlativamente, los contribuyentes tienen el deber de colaborar aportando cuantos datos y antecedentes les sean reclamados de forma que su no colaboración puede ser constitutiva de infracción.

Como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Constitucional, el deber de colaborar deriva directamente del deber general de contribuir9 de forma que los principios enunciados en el artículo 31.1 CE constituirían el fundamento constitucional de la actuación de la Administración tributaria, y por ende, del deber de colaborar:

“… para el efectivo cumplimiento del deber que impone el art. 31.1 de la Constitución es imprescindible la actividad inspectora y comprobatoria de la Administración tributaria, ya que de otro modo «se produciría una distribución injusta en la carga fi scal», «pues lo que unos no paguen debiendo pagar, lo Page 31 tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o con menos posibilidades de defraudar»; de ahí la necesidad y la justifi cación de «una actividad inspectora especialmente vigilante y efi caz, aunque pueda resultar a veces incómoda y molesta» (STC 110/1984, fundamento jurídico 3.º). La ordenación y despliegue de una efi caz actividad de inspección y comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias no es, pues, una opción que quede a la libre disponibilidad del legislador y de la Administración, sino que, por el contrario, es una exigencia inherente a «un sistema tributario justo» como el que la Constitución propugna en el art.31.1.: en una palabra, la lucha contra el fraude fi scal es un fi n y un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos, singularmente al legislador y a los órganos de la Administración tributaria”. 10

3. 2 Configuración legal del deber de colaborar

La realización del mandato constitucional corresponde a la Ley que resulta así la encargada de “habilitar las potestades o los instrumentos jurídicos que sean necesarios y adecuados para que, dentro del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias sancionando en su caso los incumplimientos de las obligaciones que correspondan a los contribuyentes o las infracciones cometidas por quienes están sujetos a las normas tributarias.”11

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En el ejercicio de dicha habilitación, la Ley, en particular la Ley General Tributaria, ha diseñado un conjunto de potestades y poderes en manos de la Inspección de los que el deber de colaboración no representa sino un elemento más12.

Sin perjuicio de las numerosas fórmulas de colaboración hoy reguladas13, el deber de colaborar con la Administración tributaria a que nos referimos en el presente trabajo se encuentra regulado básicamente en los artículos 29 y 142 de la Ley General Tributaria. Dichos preceptos legales establecenPage 33el deber general de facilitar la práctica de las actuaciones de comprobación así como el de suministrar a los órganos de la Administración tributaria cuantas informaciones y antecedentes con trascendencia tributaria sean requeridos.

La formulación legal de dichos deberes da cumplimiento al principio de reserva de ley establecido por el artículo31.3 CE. A este respecto, debe considerarse que el deber de colaborar a cargo del contribuyente, en la medida en que se traduce en un deber de dar, hacer o dejar hacer por parte del mismo, constituye una prestación personal de carácter público y, como tal, se encuentra cubierto por el principio de reserva de ley.

Junto a dichas normas que le confi eren la preceptiva habilitación legal, el Reglamento General de la Inspección de los Tributos de 1986 dedicaba el capítulo VI del título I a regular las facultades de la Inspección de los Tributos, recogiendo los deberes de los contribuyentes de aportar cuantos datos y antecedentes sean requeridos y, en general, de facilitar la práctica de las comprobaciones. En similares términos se pronuncia el título V del vigente Reglamento general de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007.

3. 3 El deber de colaborar como reverso de las potestades administrativas

A la hora de determinar el fundamento y el rango con que cuenta el deber de colaborar con la Administración tributaria, es necesario situarlo adecuadamente en el conjunto dePage 34derechos y obligaciones, potestades y deberes que confi guran la relación existente entre la Administración tributaria y los ciudadanos.

En este sentido, el deber de colaborar...

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