¿Deben considerarse las guardias domiciliarias o de localización tiempo de trabajo? (Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2018. Asunto Matzak. C-518/15)

AutorJonathan Gallego Montalbán
CargoAbogado. Director profesional del Gabinete Jurídico de CCOO de Cataluña. Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)
Páginas133-141

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Jonathan Gallego Montalbán

Abogado. Director profesional del Gabinete Jurídico de CCOO de Cataluña. Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

  1. Introducción. 2. Supuesto de hecho. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2018. Asunto C-518/2015. Caso Matzak. 3. Fundamentación jurídica. 4. Conclusiones.

Introducción

La jornada de trabajo y la ordenación del tiempo de trabajo constituyen unos de los elementos más importantes de la relación laboral1. La limitación de la jornada de trabajo ha sido una de las reivindicaciones constantes por parte de los trabajadores y también una de las primeras materias que fue objeto de regulación legal2. Asimismo, la regulación de la jornada de trabajo no solo permite la ordenación del tiempo del trabajo efectivo y la medición de la prestación objeto del contrato de trabajo, también la ordenación del tiempo que se dedica a la vida personal y familiar3. El límite a la jornada laboral conlleva la organización de la vida privada y una ruptura o separación entre “tiempo de trabajo” y “tiempo libre”.

Nuestra legislación laboral vigente regula el tiempo de trabajo, en un primer lugar, en el artículo 40.2 de la Constitución Española al establecer que “los poderes públicos […] garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”. Por lo tanto, la Carta Magna estableció el principio que, posterior-mente, se vio reflejado en el Estatuto de los Trabajadores que mantiene la regulación del tiempo máximo de trabajo en el artículo 34.1 en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual4. Si bien la jornada de trabajo se puede computar de manera diaria, semanal o mensual, el cómputo anual

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conlleva una mayor seguridad al poder conjugarse los tiempos de descanso y de vacaciones de mejor manera en el calendario laboral, puesto que permite saber con antelación qué tiempo debe dedicarse a la prestación de trabajo y qué tiempo puede dedicarse a la vida privada con mayor antelación y planificación.

La ordenación del tiempo de trabajo también ha merecido el interés de la Unión Europea, no solo como límite de la jornada de trabajo, también como un elemento vinculado a la seguridad y salud5. Actualmente, determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se regulan en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003. Conviene destacar, como hace la norma predecesora, que la actual Directiva vincula la ordenación y la limitación del tiempo de trabajo no solo como una separación entre tiempo de trabajo y tiempo libre, sino que pone el interés en la relación que tiene el tiempo de trabajo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud. Por lo tanto, la ordenación del tiempo de trabajo pivota entorno a las consecuencias que podría tener en la seguridad y salud de los trabajadores la no regulación de la jornada de trabajo, o una regulación de ésta que pudiera considerarse excesiva.

La Directiva realiza la distinción entre tiempo de trabajo, período de descanso y período nocturno. Define, en el artículo 2, el tiempo de trabajo como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”. El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) no define con claridad qué debe entenderse por tiempo de trabajo. El artículo 34.5 del ET únicamente establece un elemento cuantitativo al establecer que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. Se determina el tiempo de trabajo, por la literalidad del precepto, por la mera presencia en el puesto de trabajo, no por el hecho que esté prestando servicios de manera efectiva.

La definición de tiempo de trabajo en el ET suscita la problemática respecto a si debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo el tiempo en la que el trabajador está de guardia, entendiéndose como el período temporal en el cual el trabajador tiene la obligación de permanecer localizado por el empresario sin necesidad de estar en el centro de trabajo6. En nuestra legislación no existe una regulación expresa de las guardias o tiempos de localización, siendo los convenios colectivos la única herramienta que permite establecer un marco de regulación y ateniéndose a las especialidades de cada sector. Esa falta de regulación no permite determinar, en relación al contenido del artículo 34.5 del ET, si las

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guardias deben considerarse tiempo de trabajo o no a los efectos de determinar la jornada laboral anual7, a excepción, como hemos mencionado, de la regulación que pueda realizarse en la negociación colectiva.

Supuesto de hecho La sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2018. Asunto C-518/2015. Caso Matzak

La sentencia, dictada por la Sala Quinta, tiene como objeto la interpretación de los artículos 2 y 17, apartado 3, letra c), inciso iii) de la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003. A saber, qué debe interpretarse como tiempo de trabajo y tiempo de descanso, así como la excepción que se establecen a los períodos de descanso y trabajo nocturno respecto a los trabajadores que prestan servicios, en el presente supuesto, como bombero y que requiere la realización obligatoria de guardias domiciliarias o de localización.

La sentencia trae causa en la cuestión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles y en relación a un litigio entre el municipio de Nivelles (Bélgica) y el trabajador Rudy Matzak en relación a la retribución de las prestaciones efectuadas en el servicio de protección contra incendios. El trabajador presta servicios como bombero y en el calendario laboral anual se establece períodos en los que debe permanecer de guardia domiciliaria y solicita se abone estos períodos como tiempo de trabajo. Por lo tanto, radica el objeto principal del pleito deter-minar si el tiempo de guardia domiciliaria debe considerarse tiempo de trabajo o no. A tal efecto, la Cour du travail realiza las siguientes cuestiones prejudiciales:

1) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88 [...] en el sentido de que faculta a los Estados miembros para excluir determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios de la aplicación de las disposiciones por las que se transpone dicha Directiva, incluida la que define el tiempo de trabajo y el período de descanso?

2) En la medida en que la Directiva 2003/88 [...] sólo establece disposiciones mínimas, ¿debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el legislador nacional mantenga o adopte definiciones menos estrictas del concepto de tiempo de trabajo?

3) A la luz del artículo 153 TFUE, apartado 5, y de los objetivos de la Directiva 2003/88 [...], ¿debe interpretarse el artículo 2 de dicha Directiva, en la medida en que define los principales conceptos que en ella se utilizan y, en particular, el

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