Debates parlamentarios sobre progresividad

AutorRamón Soler Belda
Páginas168-177

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Desde las Cortes Generales de 1977 la discusión sobre tributación ha tenido gran importancia por tratarse de unos de los aspectos más ideologizados del debate parlamentario. La elaboración de la ley se convierte en fuente de la propia Ley; nuestras normas fiscales en muchos casos son el producto del consenso de diversas fuerzas políticas que han dejado su impronta en la ley que querían aprobar y la mejor forma de conocerla es acudir a los argumentos que se han aportado en el propio debate.

En su día el trabajo de tesis doctoral incluyó algunos de los debates en los que el protagonismo lo tenía la progresividad, no se considera que este sea lugar para reproducirlo, aunque se puede acudir a ella quien pueda estar interesado268.

Es necesario destacar que las posturas se permutan cuando se está en el gobierno o en la oposición. La idea de justicia tributaria cambia en esos momentos, el que no gobierna tiene más claro que la progresividad genera impuestos más justos, frente a lo que plantea quien gobierna que tiende a buscar la reducción impositiva, normalmente afectando a la progresividad. En esta discusión ha sido normal que el Grupo Catalán haya utilizado su

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capacidad de pacto para imponer ciertas modificaciones en las figuras impositivas que beneficia a su electorado.

A modo de resumen se exponen algunas de las intervenciones que se consideran interesantes: Debate de la Comisión de Hacienda269se discute sobre las medidas a adoptar por el nuevo gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. Debate parlamentario sobre la creación del Impuesto de Patrimonio270y la postura del grupo socialista271, así como la del grupo centrista a propósito de la adaptación del Impuesto del Patrimonio al régimen privativo de Álava y Navarra272

No estamos ante la discusión de los grandes impuestos, pero es interesante destacar como en un momento en que se imponían los consensos hubiera alguien que viese el peligro que se abría en las especialidades fiscales, que permitía incumplir la igualdad y la generalidad. Peligro que ha llegado a condicionar hasta el Tribunal Constitucional que ante el planteamiento de defender los principios de autonomía (artículo 2 CE) o los principios generales que afectan al estado social (Artículo 1 CE), normalmente ha priorizado por la autonomía en la generalidad de los casos, lo que ha permitido que se desarrolle la misma, algo que no habría ocurrido si se hubiera decantado por los principios generales que enmarcan el Estado Social, que en la estructura constitucional deberían ser prioritarios, pero que en el planteamiento tuitivo que desde el TC ha querido dar mas valor al presupuesto de especialidad, que representa la autonomía, que al de generalidad, representado por el Estado Social, tal vez por lo novedoso que suponía esta estructura del Estado y la fragilidad que tenía en su primer momento que podía haber sido constreñido si desde el TC se hubiera actuado de otra forma.

Las correcciones que sufre la Constitución desde sus borradores hasta el texto definitivo son meramente formales, pues se destaca que en el fondo había acuerdo en como debía ser la política fiscal. Otros aspectos, como lo referente al Estado Social o los artículos referidos a Economía y Hacienda, ya estaban redactados de acuerdo a la literalidad que definitivamente tuvieron en la redacción definitiva de la Constitución, aunque con diferente denominación. Lo que supone que en los aspectos fundamentales no hubo

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controversias entre los diferentes ponentes. Lo que no se puede decir de la doctrina que a posteriori han comentado que la fórmula empleada es farragosa y poco elegante. Aunque en todo momento de la discusión no se puso en duda que determinados planteamientos, como la progresividad fiscal, se incluyese en el texto constitucional. Curiosa es la adopción como principio, en este momento de la ponencia, de la equidad, que después ha servido para dar soporte a actuaciones en materia fiscal aun infringiendo principios reales. Destaca también que no aparezca la igualdad para ser sustituida por una expresión como "justicia", tal vez por ser más clara esta alocución que la idea de "igualdad" que ya aparece en otros lugares del texto constitucional y tiene una visión diferente, como hemos podido comprobar en otros apartados de esta obra, en concreto cuando se trata de la Jurisprudencia del TC que se ha visto obligado a diferenciar estos dos tipos de igualdad.

En ese momento de la redacción ya había ciertos planteamientos que se tenían claros, pues en el libro verde que en 1976 sirvió para elaborar la primera ley de IRPF se plantea cual es la forma en que deben aplicarse las deducciones273 Este tipos de postulados dio lugar a la primera Ley de IRPF que buscaba la progresividad en la recaudación a toda costa, mientras que en el apartado de los beneficios sociales era partidaria de la igualdad: la deducción que puede suponer un hijo debe ser igual para todos, algo que ha cambiado en las reformas posteriores.

La STC 45/1989 de 20 de febrero sobre la tributación individual, se plantea un sistema fiscal expansivo que permita el ahorro del estado frente el ahorro de los particulares274.

Otros debates parlamentarios posteriores interesantes dignos de mención son: los debates en la ley de 1991275, donde se refleja la no necesidad de aplicar la progresividad.

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En la exposición de la nueva Ley que se hace desde el gobierno se propone que las leyes son planteamientos de larga trayectoria, donde suele defenderse la justicia tributaria, pero que se habla muy poco de la equidad; el grupo socialista defiende las rentas de capital y el ahorro276 acudiendo de esta forma a una discusión meramente nominalista donde se buscan argumentos para la reducción de las rentas del ahorro. Se plantea el sistema dual que es negado por el grupo socialista277. En otra ocasión se discute sobre la prioridad de los impuestos progresivos sobre los proporcionales278, o la discusión sobre el interés de mantener una imposición sobre el IRPF mayor o menor, defendida por el grupo socialista279. Está claro, el aumento de la presión fiscal ayuda a crear una sociedad más justa, pues dota al Estado de recursos para inversiones en servicios sociales aunque el gobierno de aquel momento no fuese capaz de verlo. Nuevamente el grupo parlamentario socialista en otra réplica posterior vuelve con la argumentación de la pérdida de progresividad del nuevo sistema280. Y nuevamente se recalca la ventaja de la reducción del tipo de las rentas del ahorro en el análisis del impuesto sobre la renta de 1995281, que se repite en la liquidación del ejercicio 1996282, ahora con el nuevo gobierno. Y la controversia sigue, aunque cambiando los papeles283. Frente a la oposición mostrada por el partido socialista, la Minoría Catalana tenía un planteamiento mucho más afín al gobierno284 El planteamiento es claro, los impuestos deben ser un incentivo de la actividad económica, salvo que se conculquen los principios tributarios constitucionales.

Diferente es el planteamiento que tiene la minoría vasca que sí distingue entre el ahorro puro y el ahorro previsión285 Se trata de fomentar el ahorro, pero no todo el ahorro, solo el que es a largo plazo para prever contingencias

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de futuro286 En el fondo lo que ahora propone el gobierno era lo mismo que antes propuso la oposición.

El grupo parlamentario de Izquierda Unida, en el debate de la nueva Ley plantea lo que parece la cuadratura del círculo.287 La respuesta del gobierno a esta intervención intenta justificar que tipo de sociedad se busca288

Incluso con la ley nueva Ley de IRPF de 1998 aprobada, siguió habiendo enmiendas por los grupos políticos con diferentes peticiones en cuanto a las rentas de capital. La aplicación de la misma denotaba ciertas derivaciones de cada uno de los tipos de renta de manera que el IRPF se convierte en un impuesto sobre las rentas del trabajo; los debates de los años siguientes giraron en torno a esta situación. Lógicamente las críticas más numerosas provienen del portavoz socialista.289. Una genuina perla política en donde se defiende el liberalismo político y económico desde un partido socialdemócrata, simplemente porque el contrincante es conservador. Abundando en la tesis...

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