De la música al ruido y del ruido a las inmisiones dañosas: intromisión a la intimidad personal y la prueba de la intensidad, gravedad y habitualidad

AutorMoretón Sanz M.ª Fernanda
CargoProfesora Titular de Universidad de Derecho civil
Páginas2092-2114
2092 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2092 a 2114
1.6. Responsabilidad civil
De la música al ruido y del ruido a las
inmisiones dañosas: intromisión a la intimidad
personal y la prueba de la intensidad, gravedad
y habitualidad
Music go from noise and the noise go to
the damages derived from the acoustic
contamination: intrusion of privacy and the
evidence of the intensity, seriousness of the facts
and habitualty
por
M.ª FERNANDA MORETÓN SANZ
Profesora Titular de Universidad de Derecho civil.
Coordinadora del Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales UNED
RESUMEN: El ordenamiento jurídico en materia de inmisiones acústicas,
provenga de la UE, o tenga carácter estatal, sea autonómico o local, sobre aquellas
actividades que sobrepasan los límites de lo tolerable, constituye en la actualidad
un sólido fundamento jurídico en la tutela de los derechos que se pueden ver
involucrados en dichas inmisiones. Con estos antecedentes normativos, en estas
líneas tendremos ocasión de constatar la procedencia del resarcimiento de los
daños desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual. En este
punto, concursa una línea jurisprudencial incontestable en la materia, donde si
tras la valoración de la prueba se acredita la causalidad de los ruidos y de los
daños, ha lugar al resarcimiento correspondiente. En particular, y si lo que fuese
en inicio una interpretación musical —con instrumentos como el piano, arpa o
como en el caso que pretendemos subrayar, un saxofón y guitarra eléctrica—, la
melodía pasase a transformarse en «ruido», al concurrir intensidad, gravedad y
habitualidad constitutiva de intromisión en el derecho a la intimidad, ha lugar
al resarcimiento de la víctima, la imposición de obras de insonorización o la
obligación de cesar en dicha actividad. De ahí el derecho a «ser dejado en paz»,
el «derecho al silencio».
ABSTRACT: The law about acoustic inmission, on those activities that exceed
the limits beyond tolerable limits, it constitutes a solid juridical fundament in it
guides of the rights that can be involved in this inmision. With the precedente law,
will verifying the origin of the indemnity law of tort. The valuation of the causation
of the noises and of the damages claims, their right to file a civil suit for damages
and personal injury. In particular, if what was in beginning a musical interpreta-
tion with instruments piano, harp or saxophone and electric guitar, the melody
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2092 a 2114 2093
De la música al ruido y del ruido a las inmisiones dañosas…
turn «noise», when converging intensity, graveness and usual and constituent of
interference in the right to the intimacy, there is place to the victim's indemnity, the
imposition of soundproof or fine in this activity. Of there the right to be left alone,
the «right to the silence».
PALABRAS CLAVE: Privacidad. Prueba del ruido: intensidad. Gravedad. Ha-
bitualidad.
KEY WORDS: Privacy. Evidence of the intensity. Seriousness of the facts. Ha-
bitualty.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. COMENCEMOS POR EL FINAL: EL
AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO CIVIL), DE 8 DE MAYO DE
2019.—III. DE LO ANTERIOR RETOMEMOS: LA VIVIENDA FAMILIAR Y SU
ESPECIAL TUTELA EN EL ÁMBITO CIVIL.—IV. EL PANORAMA JURISPRU-
DENCIAL DEL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS.—V. EL CARÁCTER
OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO 1908 DEL CÓDIGO
CIVIL Y EL DERECHO A INDEMNIZACIÓN: 1. STS DE31 DE MAYO DE 2007.
DEPRECIACIÓN DE LA VIVIENDA Y DAÑOS AL PAISAJE. PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD POR
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA E IMPROCEDENCIA POR LA CONTAMINACIÓN ESTÉTICA O VISUAL POR
SER EL PAISAJE UN BIEN COLECTIVO NO SUSCEPTIBLE DE CONSTITUIR EL OBJETO DE UN DERECHO
SUBJETIVO. 2. LOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EXPUESTOS POR LA SENTENCIA DE 31 DE
MAYO DE 2007: LA EXCELENTE Y DIDÁCTICA SISTEMÁTICA DEL PONENTE MARÍN CASTÁN.
3. LA VÍA CIVIL COMO LA VÍA MÁS IDÓNEA PARA LA TUTELA DE LOS INTERESES MEDIOAMBIENTA-
LES: ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN.—VI. CONCLUSIONES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
—VIII. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.
I. INTRODUCCIÓN
La jurisprudencia más proclive a resarcir los daños morales, ha sido tam-
bién incorporada a la denominada contaminación acústica, y se ha reafirmado
la tutela de la víctima sustentada en el capítulo jurídico de la protección de la
intimidad y el respeto a la vida personal y familiar y, muy especialmente, de
la inviolabilidad del domicilio familiar así como de los artículos 10, 15 y 18 de
nuevo, nos acercamos a esta materia, ya no es tanto por su novedad y revita-
lización y los nuevos perfiles atribuidos por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de Estrasburgo a la intimidad familiar, y a las inmisiones inmateriales.
En particular, es la incontrovertible doctrina jurisprudencial sentada por nuestro
Tribunal Supremo, dispuesta a estimar las pretensiones de las partes perjudica-
das siempre y cuando se acredite que dichas emisiones resultan nocivas para la
salud1. A mayor abundamiento esta línea ha sido de general acogimiento entre
el resto de los órganos jurisdiccionales, evidenciando una singular sensibilidad
en el derecho a la intimidad personal y familiar, en el seno del hogar y vivienda
habitual.

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