El derecho de protección de datos de los menores en la Comunitat Valenciana

AutorJavier Plaza Penadés
CargoProfesor Titular de Derecho Civil Universitat de València
Páginas06

Una de las novedades del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (a partir de ahora LOPDCP), es la inclusión de un artículo dedicado a solucionar el problema del consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad, lo que hace en su artículo 13, párrafo primero, según el cual: Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

Se trata pues de un precepto novedoso, ya que nada se dice al respecto en la LOPDCP, pero de carácter residual, posiblemente por las dudas que pueda suscitar el rango normativo del precepto. Quiero decir con ello que ésta es una materia con la sustantividad propia como para que estuviese en la LOPDCP, especialmente cuando al hilo del debate social derivado del anuncio de anteproyecto de la reforma penal del aborto se está poniendo de manifiesto, en general, la disparidad de criterios normativos existentes en el Ordenamiento Jurídico español a la hora de regular la capacidad de obra y la manifestación de consentimientos del menor.

En ese sentido, la fijación de la edad en catorce años no deja de ser aparentemente una mera arbitrariedad, que se puede justificar equiparándola a la capacidad para testar (pero ante notario y no a través de testamento ológrafo) o en la excepcionalísima dispensa para contraer matrimonio, que en todo caso daría lugar al estatus de emancipado. Sin embargo, la trascendencia del derecho de protección de datos y los posibles abusos que del ejercicio del mismo pueden derivarse aconsejarían, a mi modesto parecer, una reflexión más meditada.

El artículo 13 se completa con acotaciones y requisitos como son el de que en ningún caso podrá recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. Si bien, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de...

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