La protección de datos y los medios de comunicación

AutorVíctor Cazurro Barahona
CargoAbogado
Páginas227-256
LA PROTECCIÓN DE DATOS
Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Víctor Cazurro Barahona
Abogado
El debate sobre la protección de datos personales y su tratamiento por parte de
los medios de comunicación han sido una constante durante los últimos años.
El tema no es baladí ya que entran en conflicto dos derechos fundamentales: el
derecho a la privacidad y la libertad de expresión. Además, los ciudadanos tie-
nen derecho a estar informados y a acceder libremente a la información publi-
cada. Con la reciente publicación del Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Per-
sonal (en adelante LOPD), se ha completado el marco jurídico de la materia en
cuestión, pero todavía hay algunos extremos que no quedan suficientemente cla-
ros, al menos en lo que se refiere a la labor de los medios de comunicación y la
aplicación de dicha normativa. Resuelto en gran medida el problema de la po-
sible cesión ilegal de datos personales, contemplada en el artículo 12 de la
LOPD, por parte de los medios en el momento de cumplir con su derecho a in-
formar (tutelado en el artículo 20 de la Constitución Española), queda por exa-
minar en qué medida éstos cumplen también con el principio de calidad de
datos, que, ligado al principio de proporcionalidad de los datos, exige que és-
tos sean adecuados a la finalidad que motiva su recogida. La recogida y trata-
miento de datos de carácter personal debe efectuarse desde su subordinación a
los principios de calidad y de proporcionalidad que establece la Ley. No puede
obviarse que estamos tratando de un derecho fundamental, cuyo contenido ha
terminado de perfilar el Tribunal Constitucional en la Sentencia 292/2000, de
30 de noviembre, denominándolo derecho de autodeterminación informativa o
de libre disponibilidad de los datos de carácter personal.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
SUMARIO
1. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DATOS.
2. MARCO JURÍDICO.
2.1. La Unión Europea.
2.1.1. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
2.1.2. La protección de datos en la sociedad de la información de la Unión
Europea.
2.2. España.
3. INTERNET EN CUANTO MEDIO DE COMUNICACIÓN.
4. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
5. EL PRINCIPIO DE CALIDAD Y LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURI-
DAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR PAR-
TE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
5.1. Calidad en el tratamiento.
5.2. Medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal.
5.3. Formación acerca de la protección de datos de carácter personal.
6. INFRACCIONES Y SANCIONES.
7. CONCLUSIÓN.
Víctor Cazurro Barahona
228 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
NÚMERO MONOGRÁFICO
AEPD Agencia Española de Protección de Datos.
I+D Investigación y Desarrollo
P3P Plataforma de Preferencia de Privacidad.
TIC Tecnologías de la Información y la Comu-
nicación.
UE Unión Europea.
Listado de abreviaturas utilizadas:

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