Algunos datos inéditos sobre José de Vicente y Caravantes

AutorManuel Cachón Cadenas
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas111-228

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[…] habiendo fallecido el señor Don Fernando VII en 1833, inauguróse con el nuevo reinado un nuevo sistema de reformas, en la que no tocó la menor parte a la administración de Justicia

.

(José de Vicente y Caravantes, Tratado histórico, crítico fi losófi co de los procedimientos judiciales en materia civil, tomo I, Madrid, 1856, p. 92).

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1. Un procesalista grande entre los grandes

José de Vicente y Caravantes viene siendo considerado el procesalista o, si se prefiere, el procedimentalista español más destacado del siglo XIX y, desde luego, el que más influencia ha tenido en Latinoamérica1.

Conviene hacer algunas observaciones complementarias respecto de esa distinción entre procesalista y procedimentalista, y en relación con lo demás que se acaba de decir.

Poco antes de la guerra civil española, el profesor Niceto AlcaláZamora y Castillo, que por entonces era catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de Compostela, trazó un esbozo de periodización referida a la evolución histórica de la doctrina procesal2, fijando cinco grandes periodos o etapas: primitivo, judicialista, práctico, procedimentalista y procesalista3. El bosquejo diseñado por Alcalá-Zamora y Castillo fue utilizado posteriormente por el mismo autor en numerosas ocasiones4, y también ha sido usado por otros autores, aunque

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introduciendo en algunos casos diversas modificaciones respecto de la construcción original5.

Como he dicho en varias ocasiones, la reconstrucción ideada por Alcalá-Zamora y Castillo no pasa de ser, a mi juicio, una mera aproximación histórica, que, como tal, adolece de diversas imprecisiones, pero sigue siendo útil6. Pues bien, lo que ahora interesa poner de relieve es que, atendiendo a ese esquema histórico, Caravantes formaría parte del procedimentalismo o etapa procedimentalista. Y, en efecto, a cuenta de esa distinción entre procedimentalistas y procesalistas, se suscitó una discrepancia entre dos de los máximos admiradores con los que ha contado Caravantes, a saber: Alcalá-Zamora y Castillo y Sentís Melendo. Mientras que Alcalá-Zamora y Castillo consideraba a Caravantes el mejor de los procedimentalistas españoles, Sentís Melendo entendía que Caravantes era el más destacado procesalista español7.

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Otro aspecto que se debe tener en cuenta desde ahora es que, cuando la doctrina procesal elogia la producción jurídica de Caravantes, se suele referir, exclusivamente, a su obra más importante: el Tratado histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, según la nueva Ley de Enjuiciamiento, con sus correspondientes formularios, tomos I y II (Madrid, 1856) y tomos III y IV (Madrid, 1858)8, con un apéndice de 18799. Es de-

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cir, no se acostumbra a tomar en consideración las restantes publicaciones procesales de Caravantes, ni las demás obras jurídicas de esta autor, que son muy numerosas.

Por otra parte, al afirmar que Caravantes es el procesalista español del siglo XIX cuya obra ha sido más influyente en Latinoamérica, no quiero decir que esa influencia haya sido idéntica, ni mucho menos, en todos y cada uno de los países latinoamericanos10. Además, la gravitación de la obra procesal de Caravantes sobre la doctrina y la práctica procesal de Latinoamérica no se debe únicamente a méritos intrínsecos, desde luego indiscutibles, de esa obra, sino que obedece a la conjunción de dos factores concurrentes: el hecho de que su Tratado histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil fuera el mejor de todos los comentarios publicados sobre la Ley española de Enjuiciamiento Civil de 185511, y, a la vez, el hecho de que esa Ley fuera adoptada como modelo en la legislación procesal civil de muchos países latinoamericanos.

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No voy a insertar una relación exhaustiva de los elogios que la doctrina procesal ha dedicado a la figura y a la obra de Caravantes. Me limitaré a reproducir, a título de ejemplo, algunas de esas opiniones, que expresan la doble idea avanzada, esto es, la excelencia de la obra procesal de Caravantes y su enorme influencia en Latinoamérica.

El ya citado Alcalá-Zamora y Castillo ha sido uno de los procesalistas españoles que más se ha esforzado por poner de manifiesto la extraordinaria valía de la obra procesal de Caravantes. A este respecto, Jesús Vallejo ha indicado:

«[Caravantes] Ha tenido sus entusiastas, como Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, quien dejó una y otra vez patentes mues
tras de su admiración casi desbordada por la obra de su predecesor en el cultivo de la ciencia procesal. Lo consideró «una cumbre», y lo hizo sobre la base de concienzudas, largas y repetidas lecturas que no se tradujeron, sin embargo, en la redacción del específico y profundo análisis que parecía merecer. El Caravantes de Alcalá-Zamora mantenía ese puesto cimero en el amplio contexto de la procesalística «latina», por encima de los otros dos integrantes del «triunvirato de los grandes procesalistas civiles» de dicho ámbito, Garsonnet y Mattirolo»12.

En efecto, a lo largo de la extensa producción doctrinal de AlcaláZamora y Castillo, se encuentran reiteradas y encendidas alabanzas dedi-

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cadas a Caravantes, de las que son otras tantas muestras las que se citan seguidamente.

Alcalá-Zamora y Castillo calificó el Tratado procesal de Caravantes como «monumental»13y «obra verdaderamente ciclópea en la literatura jurídica de lengua castellana»14.

En otro trabajo, el mismo autor, después de referirse a las carencias del procedimentalismo español, matiza: «con excepción de Caravantes»15.

En el mismo escrito, Alcalá-Zamora y Castillo califica al conde de la Cañada y a Caravantes como «grandes figuras»16.

En su estudio sobre la «Evolución de la doctrina procesal», AlcaláZamora y Castillo vuelve a ensalzar la figura y la obra de Caravantes:

Dos franceses, un español y un italiano integran el cuarteto de ases [del procedimentalismo]. […] El primero de la serie, en la marcha del tiempo, es un cultivador del proceso penal: Faustino Hélie […]. El segundo es un español, José de Vicente y Caravantes, de una laboriosidad prodigiosa, una especie de Lope de Vega del derecho, que entre 1856 y 1858 publica su Tratado histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, tampoco superado en España. El tercero es el otro francés, o sea Garsonnet […]. El cuarto, en fin, es el italiano Mattirolo […]. Si dentro de este triunvirato de los

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grandes procedimentalistas civiles latinos hubiese que establecer una jerarquía, el primer lugar en el tiempo y en la calidad de la obra le correspondería indiscutiblemente al español. Además, Caravantes, cuyo Tratado termina de publicarse el mismo año, 1856, en que brota la polémica Windscheid-Muther acerca de la acción y es anterior en doce años a la aparición del libro famoso de Bülow, no tuvo ni aun siquiera la posibilidad de recoger en él las preocupaciones del nuevo movimiento […] De esas cuatro figuras, dos han tenido gran predicamento en América, por lo menos en los países del Río de la Plata: Caravantes y Garsonnet. En un Estado como la Argentina, de tipo federal y sin Tribunal Nacional de Casación […] el prestigio de Caravantes, que todavía subsiste, ha servido para que, mediante la aceptación, por los tribunales, de sus tesis jurídicas se haya evitado el caos en materia de jurisprudencia procesal […] Aparte del idioma, dos circunstancias han favorecido al español en su competencia con el francés [Garsonnet]: que su Tratado expone la ley de 1855, tomada como modelo por la mayoría de los códigos aún vigentes en la Argentina, y que con dificultad se encontrará un autor que en su obra plantee un tan crecido número de cuestiones y que las resuelva con tan admirable sagacidad

17.

Y en nota a pie de página Alcalá-Zamora y Castillo añade:

«Las obras de Prieto [Leonardo Prieto-Castro] y de De la Plaza [Manuel de la Plaza], mucho más modernas en el tiempo, no alcanzan, dentro del procesalismo científico, el nivel que el Tratado de Caravantes adquirió en la época procedimentalista, y es harto dudoso, por diferentes causas, que lleguen a lograr el arraigo y el predicamento de aquél en América»18.

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En otro escrito Alcalá-Zamora y Castillo hace la siguiente valoración sobre Caravantes:

Con anterioridad a 1850 tenemos la escuela procedimentalista, de raíz y rasgos netamente franceses, propagada rápidamente a otros países, donde produce algunas de sus figuras...

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