Datos de guías telefónicas

AutorAntonio María Rubio Navarro

Consulta sobre datos de las guías telefónicas ¿los datos personales que figuran en las guías telefónicas pueden ser utilizados para enviar publicidad por ejemplo?

INFORMACIÓN

Hay que señalar que, de conformidad con el artículo 3.j. de la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos telefónicos básicos que figuran en los repertorios telefónicos (tanto en papel como en soporte electrónico), constituyen una fuente que se considera como accesible al público, pudiéndose recabar tales datos sin el consentimiento expreso del interesado.

Concretamente, en los repertorios de abonados de servicios telefónicos, ya sean impresos en papel, electrónicos o disponibles por otros medios, aparecen el nombre y apellidos así como la dirección, y, salvo que Vd. se manifieste en sentido contrario exigiendo su exclusión, sus datos pueden ser consultados y utilizados por el público en general.

Frente a esta situación, y si no se quiere que los datos sean de dominio público, sería conveniente proceder a solicitar a su operador de telefonía, con carácter preventivo, que proceda gratuitamente a la exclusión total o parcial de los datos relativos a su persona...

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