Datos de facturación telefónica

AutorAntonio María Rubio Navarro

Consulta sobre datos de facturación telefónica ¿Es legal que las empresas operadoras de telecomunicaciones, envíen comunicaciones a todos sus abonados, indicándoles que si no se manifiestan en contra en el plazo de un mes, van a utilizar sus datos de facturación para otras finalidades?

INFORMACION

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) regula dentro de su artículo 4, apartados 1 y 2, que:

"1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

  1. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos…"

Asimismo en el artículo 6.1 se establece que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa."

La LOPD se complementa, en el sector de las telecomunicaciones, por lo dispuesto en la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones –LGT(arts. 49 a 54) y el Título V del R.D. 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título III de la LGT en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

Las previsiones de la Directiva en lo relativo al tratamiento automatizado de datos de tráfico y facturación para fines comerciales se incorporan al Derecho español a través del art. 65.3 del Reglamento, que además hace referencia a la definición de tratamiento de datos, en coincidencia con la contenida en el art. 3 de la LOPD.

Sin embargo, mientras la Directiva no distingue en su art. 6 sobre la forma de prestar el consentimiento para tratar los datos de facturación del abonado, el...

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